REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Maracay, 11 de Abril del 2007
196° y 148°
Recibidas las presentes actuaciones proveniente de la Fiscalia Superior del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, de acuerdo a lo establecido en el artìculo 120 Ordinal 3º del Código Orgànico Procesal penal, en relación con el artìculo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCION, a la ciudadana ALEIDA COROMOTO HERNANDEZ DE MACHADO, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 9.434.023, VENEZOLANA, CASADA, DE 38 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN LA SEGUNDERA, URBANIZACION LA EXCLUSIVA, CALLE A, NUMERO 13, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALEIDA COROMOTO HERNANDEZ DE MACHADO, ante la unidad de Atención a la vìctima de la Fiscalia Superior del Ministerio Pùblico, en la cual entre otras cosas manifestó: “……el día 06 de febrero del presente año, aproximadamente a las ocho de la noche (8:00pm), me encontraba en mi residencia el cual quedaba en otro lugar distinto al que habito ahora, dispuesta a pasarle las llaves a la puerta posterior de mi casa, cuando de repente sentí que alguien empujo la puerta y efectivamente entraron dos sujetos uno de ellos portaba un arma de fuego, en ese momento nos encontrábamos dentro de la casa mis dos hijas, una nieta y yo. Ellos dijeron quédense tranquilas que aquí no va a pasar nada. Se llevaron al cuarto a las muchachas y a mi me llevaron con ellos diciéndome y agarrándome por un brazo “y tu ven que esto es contigo a donde esta el oro y el dinero. Yo le dije que no tenía oro ni dinero. Ellos me decían a cada momento que a ellos los habían mandado. Abrieron la puerta principal y la trasera y uno de ellos se quedó en una de las puertas cargando con un DVD y los celulares, el otro el cual tenia una pistola me sentó en el mueble y desde la esquina del mueble me efectuó tres disparos, casi a quemarropa y en la región de la cara… es todo”.
Ahora bien, luego de analizada la solicitud realizada por la Fiscalia Superior del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera procedente y ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana ALEIDA COROMOTO HERNANDEZ DE MACHADO, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 9.434.023, VENEZOLANA, CASADA, DE 38 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN LA SEGUNDERA, URBANIZACION LA EXCLUSIVA, CALLE A, NUMERO 13, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA Y A SU GRUPO FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 Ordinal 3º del Código Orgànico procesal penal en relación con el artìculo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido para garantizar la integridad física de la víctima y de su entorno familiar, se le ordena al Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Pùblico del Estado Aragua, que designe a funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Patrullaje (B.E.P), para que a través de recorridos diarios, diurnos y nocturnos efectúen la custodia durante las 24 horas del día, y de manera Especial custodien a la vìctima y a su entorno familiar. Lìbrese oficio.- Notifíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZ.

ABG. GALMIR GERRATANA.
LA SECRETARIA

ABG. NELLY MEJIAS



Causa Nº 2CS-488-07