En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado TESORERO CORDERO CESAR AUGUSTO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 en sus ordinales 1°, 2° y 10° ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos: PACHECO RAMON y YOSECRIS VILLAMEDIANA, y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, que en fecha 12 de Febrero de 2007, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, cuando se encontraban los ciudadanos Pacheco Ramon y Yosecris Villamediana, en calle Bolívar, casa 84, Magdaleno Estado Aragua, cuando sorpresivamente llega un sujeto portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte despoja a la ciudadana Yocecris del vehículo moto que en ese momento se encontraba encendido y la cual es propiedad del arriba identificado ciudadano, para luego emprender velozmente huía, no obstante se trasladan los mencionados ciudadanos a la comisaría de Magdaleno a formular la denuncia. Posteriormente al tener conocimiento los funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, constituyen punto de control logrando recuperar el vehículo y de igual forma la aprehensión del ciudadano TESORERO CORDERO CESAR AUGUSTO ,… .” .
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL
El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, es decir para el acusado TESORERO CORDERO CESAR AUGUSTO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 en sus ordinales 1°, 2° y 10° ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos: PACHECO RAMON y YOSECRIS VILLAMEDIANA, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-
PRUEBAS DE LA FISCALIA
Pruebas de la Fiscalía y de la defensa:
Se admite totalmente los medios de pruebas presentadas por la vindicta pública en relación al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 en sus ordinales 1°, 2° y 10° ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por ser licitas, pertinentes, útiles y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y publico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Público a los fines de que las ratifiquen o no.
Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.
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