REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 24 de Abril de 2007
196° y 148°
Revisada como ha sido la presente causa, observa esta juzgadora que existen suficientes razones para ordenar la ORDEN DE APREHENSION, al imputado MAIKEL ESTEBAN TERIFE VALERO, quién es venezolano, INDOCUMENTADO, hijo de GLISETT JOSEFINA VALERO y JOSE ESTEBAN TERIFE ZAMBRANO, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-1986, natural de la Victoria Estado Aragua, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Callejón Pasaje la Laguna casa Nº 53, Barrio Flores de San Mateo Estado Aragua; por cuanto se evidencia del contenido de las Actas Procésales que efectivamente están llenos los extremos del artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artìculo 251 Parágrafo Segundo Ejusdem, ya que si analizamos se aprecia lo siguiente:
A los folios Nº (31, 39, 45) corre inserto autos de diferimientos por causa de la incomparecencia del imputado, sumado a ello consta de las boletas de notificación consignadas por el Alguacil, que la dirección aportada por el imputado MAIKEL ESTEBAN TERIFE VALERO, no puede ser ubicado por cuanto no es conocido en el sector.
Por otra parte aprecia esta Juzgadora que el mencionado imputado no se presenta ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, por estar Indocumentado, situación esta que imposibilita el ingreso al sistema computarizado que es llevado por la mencionada oficina, por lo que ha incumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal Octavo de Control de esta misma Jurisdicción en fecha 01-03-2006.
En tal sentido, estima esta Juzgadora que existen suficientes razones para presumir que el imputado MAIKEL ESTEBAN TERIFE VALERO, quién es venezolano, hijo de GLISETT JOSEFINA VALERO y JOSE ESTEBAN TERIFE ZAMBRANO, INDOCUMENTADO, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-1986, natural de la Victoria, Estado Aragua, soltero, , de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Callejón Pasaje la Laguna casa Nº 53, Barrio Flores, San Mateo, Estado Aragua; vaya a sustraerse a la acción de la justicia tal como se demuestra de las actuaciones del proceso, por lo que considera quièn aquí decide que la orden de aprehensión procede para hacer comparecer en audiencia y obligar la presencia del ut supra imputado en el acto procesal que se ha fijado en reiteradas oportunidades, es importante destacar que la aprehensión o captura del imputado no es con la finalidad para investigar sino con estricto fines de aseguramiento procesal para cumplir con la finalidad el proceso que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad garantizándole al imputado los derechos para que se defienda por consiguiente la presentación del imputado debe ser por ante su juez natural ( juzgado Segundo de Control) que conoce y ordenó la misma para efectuar la AUDIENCIA PRELIMINAR, ya que hasta la fecha no ha respondido a los llamados que se le han realizado en múltiples oportunidades; por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA conforme el artìculo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artìculo 251 Parágrafo Segundo Ejusdem , la INMEDIATA APREHENSION del imputado MAIKEL ESTEBAN TERIFE VALERO, quién es venezolano, hijo de GLISETT JOSEFINA VALERO Y JOSE ESTEBAN TERIFE ZAMBRANO, INDOCUMENTADO, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-1986, natural de la Victoria, Estado Aragua, soltero, , de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Callejón Pasaje la Laguna casa Nº 53, Barrio Flores, San Mateo, Estado Aragua; el cual deberá ser puesto a la orden de este Juzgado Segundo de Control, por ser su Juez natural en la Causa signada con el Nº 2C-7884-06 en los lapsos establecidos en la Ley, autorizando al Ministerio Público para ello. Todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artìculo 251 Parágrafo Segundo Ejusdem. Líbrese la orden de aprehensión respectiva. Diarìcese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY MEJIAS
CAUSA N° 2C-7884-06