REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DEL 2º DE CONTROL
197° y 148°
Maracay; 25 de Abril del 2007.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado RAMIREZ BAEZ SELVIO TULIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° con las Circunstancias Agravantes del artículo 77 ordinales 1°, 5°, 11° y 12° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL RAMIREZ COLMENARES (OCCISO), y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, que en fecha 27-11-06, siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación Maracay, practican la aprehensión del ciudadano RAMÍREZ BAEZ SELVIO TULIO....por cuanto sobre el mismo pesa una orden de aprehensión emanada del Tribunal Séptimo de Control, por cuanto el mismo en fecha 20-11-05, a las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente, en compañía de otro ciudadano portando un arma de fuego, recuperada posteriormente, sin mediar palabra alguna acciono la misma en contra de la humanidad del ciudadano JOSE GABRIEL RAMÍREZ COLMENARES, causándole la muerte, momentos cuando este se encontraba en el cerro del callejón 23 de Julio del barrio bella vista, Maracay Estado Aragua, en compañía de los ciudadanos GOTO UZCATEGUI ANA TERESA, OSORIO RIERA JORGE ALEXANDER, JOSE SALVADOR RAMÍREZ COLMENARES… .” .
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL
El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, es decir para el acusado RAMIREZ BAEZ SELVIO TULIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° con las Circunstancias Agravantes del artículo 77 ordinales 1°, 5°, 11° y 12° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL RAMIREZ COLMENARES (OCCISO), no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-
PRUEBAS DE LA FISCALIA
Pruebas de la Fiscalía y de la defensa:
Se admite totalmente los medios de pruebas presentadas por la vindicta pública por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° con las Circunstancias Agravantes del artículo 77 ordinales 1°, 5°, 11° y 12° del Código Penal Venezolano, por ser licitas, pertinentes, útiles y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y publico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Público a los fines de que las ratifiquen o no.
En cuanto al escrito presentado por la Defensa Publica ABG. MARIA ANGELICA HURTADO DOVALE, en fecha 16-02-2007, observa el Tribunal que la primera oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar fue el día 06-01-07, tal como lo preceptúa los artículos 327 y 328 del Código Orgànico Procesal Penal; ahora bien aprecia esta Juzgadora que en fecha 29-01-07, el imputado solicitó la designación de un Defensor Público y exoneró al privado, siendo solicitado el diferimiento por parte de la Defensa Pùblica ABG. MARIA ANGELICA HURTADO DOVALE, por no haber sido debidamente notificada. En tal sentido, al estimar el Tribunal que efectivamente el acusado se encontraba en estado de indefensión, admite la prueba en calidad de testigo del ciudadano CARLOS JOSE GUARATA CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.986.250, con domicilio en el Callejón 23 de Julio Nº 1- C del Barrio Bella Vista de La Cooperativa en Maracay Estado Aragua, la cual fue ofrecida por la Defensa Pública, aún cuando la misma fue promovida fuera del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal,
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado RAMIREZ BAEZ SELVIO TULIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° con las Circunstancias Agravantes del artículo 77 ordinales 1°, 5°, 11° y 12° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL RAMIREZ COLMENARES (OCCISO). SEGUNDO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, en razón de que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que generaron la Medida de Privación de Libertad, por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, todo de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal En tal sentido se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad y se mantiene la reclusión del acusado RAMIREZ BAEZ SELVIO TULIO, en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón , por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY MEJIAS
CAUSA N° 2C- 9826-07