REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
197° Y 148°
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-10.847-07
JUEZ : GALMIR GERRATANA
IMPUTADO: ERIC ALFONSO PIRELA LUNA.
DEFENSOR ABG. EMILY HERNANDEZ.
FISCAL 4° M. P. ABG. YOLI TORRES.
VICTIMA: MIGUEL PIRELA.
SECRETARIA ABG. NELLY N. MEJIAS ACEVEDO.
En el día de hoy, Lunes Treinta (30) de abril de dos mil siete (2007), siendo las (12:30) minutos del mediodía,, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALMIR GERRATANA, con la presencia de la Secretaria Abg, NELLY N. MEJIAS ACEVEDO. Presentes las partes, abogada YOLI TORRES, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este estado, el imputado ERIC ALFONSO PIRELA LUNA, la defensora privada, abogada EMILY HERNANDEZ, así como la víctima, MIGUEL PIRELA, debidamente asistido de los Abogados JOSE RUJANO y JOSE MORILLO. Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL y su desarrollo se realizó conforme al petitorio efectuado por la Representante Fiscal en escrito de fecha 27-03-2.007. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó al imputado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Concedida la palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, la misma ratificó el Escrito presentado en su oportunidad, en la cual solicitó la aplicación de Medidas Cautelares contempladas en el artículo 39 de la Ley Especial Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en sus numerales 1,2 y 3, referidos a la salida del inmueble de los Ciudadanos Eric Pirela y su esposa, vista la solicitud incoada por la víctima, Ciudadano Miguel Pirela, ordenar a la Ciudadana Cynthia Pirela, pertenencias de su padre fallecido, y cualquier otra medida innominada que a bien tenga el Tribunal. Efectuó un breve recuento de los hechos ocurridos, refiriendo que tal circunstancia obedece a una denuncia interpuesta por la víctima, quien vive en el mismo hogar con el imputado, quien es su sobrino, y su señora esposa, en Las Acacias, donde presuntamente le fueron causados problemas físicos y psicológicos a la víctima, quien no podía ni hablar, y se presumía que lo mantenían bajo los efectos de medicamentos y sedado, la víctima no se encontraba en estado normal. La Representante Fiscal precalificó los hechos como AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Especial Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, y manifestó que no se está desconociendo la titularidad sobre el bien inmueble, puesto que se trata de una sucesión, sin embargo estimó que el Ministerio Público se encontraba en el deber de tramitar la solicitud que hoy ratifica ante el Tribunal de Control. Concluyó su intervención solicitando la salida inmediata del imputado y su esposa del inmueble y el cese de las agresiones físicas al Ciudadano Miguel Pirela, y se le entreguen a la Ciudadana Cynthia Pirela las pertenencias de su fallecido padre, informando al Tribunal que por conversación con la víctima, ésta quiere regresar al hogar. Le fue concedido el derecho de palabra a la Víctima quien ratificó todo lo dicho por la Fiscal del Ministerio Público, e indicó que las pruebas estaban allí y que lo había examinado el Psiquiátra, e igualmente que debía regresar al hogar. Cedido como fue el derecho de palabra a uno de los Abogados Representantes de la Víctima quien señaló que se trata de tres hermanos, que uno falleció, que Erick representa al padre, que a su cliente lo maltrataban, y que ello puede ser corroborado con las firmas recogidas por los vecinos, que presuntamente lo sedaban. Indicó que su cliente requiere vivir en su propiedad, de acuerdo al contenido del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitó como medida que se mantenga el Señor Miguel Pirela alejado de su sobrino. Se le concede el derecho de palabra al Imputado quien manifestó que los medicamentos le fueron suministrados bajo prescripción médica, que era un tratamiento psiquiátrico, que cuando su tío Juan Elías muere, un día encontraron a Cynthia dentro de la casa, con la llave, que le preguntó a su tío si le había dado la llave y éste le dijo que no, que su padre le mandó un escrito al tío, donde le preguntaba si le había dado la llave a Cynthia. Concluyó su intervención indicando que no puede admitir ningún delito. La Defensa, Abg. Emily Hernández, previo juramento expuso que no hay evidencia de la comisión de delito alguno, y menos aún que hubieren sido cometidos por su defendido y la esposa, indicó que ambos le han prestado el apoyo al Ciudadano Miguel Pirela, que sólo le suministraban los medicamentos. Refirió que, en relación a las pertenencias del padre de la señora Cynthia, su defendido no se opone al hecho de que se trasladen a buscarlas a la residencia. Hizo saber igualmente que su defendido mostró un escrito firmado por la víctima donde informaba que las lesiones que tenía no se las había causado su defendido, ratificó el escrito presentado en fecha 29-04-2.007. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud incoada por el Representante del Ministerio Público, en relación a las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 39 de la Ley Especial Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, y en tal sentido, ordena el ingreso al hogar a la Víctima, Ciudadano Miguel Pirela, debiendo el Ciudadano Erick Pirela y su señora esposa Gerdneveledt Montenegro Marbelys, abandonar el hogar, concediéndoles para ello un plazo de quince (15) días hábiles, visto que el imputado tiene un niño de dos años de edad, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y El Adolescente, correspondiendo a la Representante del Ministerio Público verificar tal situación. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372, Numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la apertura a Juicio Oral, y la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio correspondiente. TERCERO: Se le impone al imputado la Medida Cautelar contemplada en el artículo 256, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, Ciudadano Miguel Pirela, así como la obligación de suministrar la nueva dirección de habitación. CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio respectivo, ordenándosele al Secretario a efectuar la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente, que habrá de celebrar el Juicio Oral. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
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