REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
196° y 148°

Maracay; 09 de Abril de 2007.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado JEFFERSON LEONEL CHIRINOS JIMENEZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artìculo 84 Ordinal 3º ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REINALDO ALBERTO IGLESIAS MARCHAN, y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Conforme a lo expuesto por el ciudadano Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, que en fecha 01-04-2006, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde se encontraba en su lugar de habitación compartiendo en la parte de afuera con varios familiares y amigos cuando de pronto se paro frente de ellos un vehículo taxi color blanco propiedad y conducido por el ciudadano JEFFERSON LEONEL CHIRINOS JIMENEZ, y al bajar el vidrio el ciudadano RONNY BOLIVAR, quien aun no se encuentra detenido le efectuó varios disparos causándole la muerte de manera instantáneo… .” .

CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL
El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, es decir para el acusado JEFFERSON LEONEL CHIRINOS JIMENEZ por el delito de HOMICIDIO INTENCINAL EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artìculo 84 Ordinal 3º ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REINALDO ALBERTO IGLESIAS MARCHAN, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-

PRUEBAS DE LA FISCALIA
Pruebas de la Fiscalía y de la defensa:
Se admite parcialmente los medios de pruebas presentadas por la vindicta pública en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artìculo 84 Ordinal 3º ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REINALDO ALBERTO IGLESIAS MARCHAN, por ser licitas, pertinentes, útiles y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y publico, a excepción de las desestimadas por el Fiscal del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, por estimarlas innecesarias, las cuales aparecen identificadas con los numerales uno y cinco referido a las pruebas documentales contenidas en el escrito acusatorio, tal como lo preceptúa el artìculo 198 del Código Orgànico Procesal Penal.-


ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado JEFFERSON LEONEL CHIRINOS JIMENEZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artìculo 84 Ordinal 3º ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REINALDO ALBERTO IGLESIAS MARCHAN. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de desestimación de la acusación fiscal incoada por la defensa, en virtud de que el Ministerio Pùblico ha presentado pruebas suficientes en la que sustenta la misma. TERCERO: Se Niega la solicitud de la defensa en relación a la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su representado, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, existiendo el peligro de fuga de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantiene la Medida Privativa de Libertad al acusado de autos; por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto la secretaria del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MEJIAS
CAUSA N° 2C- 9983-06