REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 02 de Abril de 2.007
196° y 147°

CAUSA No. : 3C-9896-07
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIA: ABG. DEVORA MELENDEZ
FISCAL 8° ABG. MARIA FATIMA MONTENEGRO


IMPUTADOS GATBYS HIBRASHIM GONZÁLEZ POLEO
C.I 20-988.413
ROSARIO DE PAYA, PRADO 2, CALLE 03, PARADA N° 10, TURMERO, ESTADO ARAGUA.
LUIS ENRIQUE GÓMEZ BRITO
C.I V-15.878.793
PUERTO LA CRUZ, BARRIO MARIÑO, CASA N° 04.
DEFENSA PRIVADA ABG. FERNANDO MICLOS
INPRE 108.088
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBRERTAD
DECISIÓN: AUTO FUNDADO DE PRIVATIVA

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa, en virtud de presentación que hiciere por ante este Juzgado, en esta misma fecha la Fiscalía 9º del Ministerio Público, en la persona de su titular ABG. ROBERTO ACOSTA, celebrada como ha sido la Audiencia Especial, luego de haber oído a los imputados, las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en la misma, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 246 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La representación de la Fiscalía 9º del Ministerio Público, expuso la misma solicitó, se declarara la aprehensión como Flagrante, y se decretara la aplicación del Procedimiento Ordinario, calificó provisionalmente los hechos imputados como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2 y 3 de la Ley Especial sobre Robo y Hurto de Vehículo, y 174 del Código Penal, y solicitó se decretará en su contra Medida Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se le cede la palabra al primero de los imputados GATBYS HIBRAHIM GONZÁLEZ POLEO, nacido en fecha 07-09-85, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-20.988.413, residenciado en el Rosario de Paya, Prados 2, calle 3, Parada N° 10, Turmero, que no se trata de ningún robo, que ese carro estaba allí abandonando, y ellos venían bajando del río, y se metieron a revisarlo, que es inocente.

Luego expone el último de los imputados LUIS ENRIQUE GÓMEZ BRITO, nacido en fecha 23-05-82, de 24 años de edad, de profesión soldador y titular de la cédula de identidad V-15-878.793, residenciado en la Puerto la Cruz, Barrio Mariño, casa N° 04, del Estado Anzoátegui, el cual indicó nosotros encontramos el carro en una calle abandonado, en el Prado de Paya, cuando regresábamos del Río de Polvorín, y en ese momento llegó la policía para implicarnos en un robo de ese carro que le haban hecho a un ciudadano.

Toma la apalabra la defensa quien señala en audiencia que rechaza la imputación fiscal, ratificando en consecuencia la inocencia de sus defendidos, invocando en tal sentido los principios que se encuentran consagrados, en cuanto a la Afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia, por lo cual y en atención a los mismos, le solicita a su favor una medida cautelar sustitutiva de libertad, de cualquiera de las que tenga a bien esta juzgadora otorgar, de las contenidas en el artículo 256 en cualquiera de sus ordinales.

En razón de las consideraciones que anteceden este Tribunal, dictó decisión de la siguiente manera: en relación a la legalidad o no de la detención de los imputados realizada por los funcionarios adscritos a la Comisaría de Rosario de Paya, Región Policial Mariño, del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, de este Estado, se considera la misma ajustada a derecho de conformidad con el artículo 44 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al procedimiento a seguir en la presente investigación se DECRETA la aplicación del procedimiento Ordinario y la remisión de las actuaciones a la oficina de Alguacilazgo para su remisión a la Fiscalía Octava de esta Jurisdicción.-

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, a los fines de determinar las que se encuentra acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2 y 3 de la Ley Especial sobre Robo y Hurto de Vehículo, y 174 del Código Penal, ambos del Código Penal, el cual no se encuentran evidentemente prescrito.

En cuanto a las exigencias del ordinal segundo del ya referido artículo esta conformado por el conjunto de actas policiales, que sustentan los elementos de convicción que sirvieron de indicios para considerara que el hoy imputado es participe o responsable del hecho que se le imputa entre ellas:

a) Acta de Procedimiento Policial, de fecha 01 de Abril del año en curso, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, emanada de la de este Estado, suscrita por el Sargento Segundo (PA) JESÚS HERNÁNDEZ, para dejar constancia que encontrándose en labores de patrullaje, en compañía de otros agentes, cuando fueron informados vía radiofónica, que tres (03) ciudadanos hacia la vía fueron después de herir a dos sujetos, se había dado a la fuga de la zona donde se encuentra el Abasto La Flecha, de la ya referida población, el cual fue visto cerca del lugar, e conduciendo un vehículo Toyota, color rojo, y al realizársele la correspondiente inspección a éste se encontró que éste tenía las manos ensangrentadas, y en el interior del ya referido un cuchillo, con cacha de color marrón, dentro de un forro de cuero de color marrón con negro, contentivo igual de rastros de sangre, siendo detenido quedando identificado como FELICIANO BAUTISTA, ya suficientemente identificado.
b) Acta de Procedimiento Policial, de fecha 31 de Marzo del año en curso, emanada de la Comisaría de La Colonia Tovar, Región Aragua Este, del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, de este Estado, suscrita por el Sargento Primero (PA) Diego Blanco, para dejar constancia que encontrándose en labores de guardia recibió llamada de personas sin identificar quienes le informaron que a la Medicatura de dicha localidad habían ingresado dos (02) personas que habían sido heridas con un objeto punzo penetrante, los cuales posteriormente quedaron identificados como HECTOR JOSÉ THEN ROJAS, de 27 años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 15-255.521, a la cual le prescribió el galeno de guardia DR. ANGEL MELCHOR, el cual presentó herida en el torax a nivel del segundo especio intercostal izquierdo de 2 cm., de longitud, y 10 cm aproximadamente de profundidad (destacado del Tribunal), ameritando su traslado al HOSPITAL “JOSE MARÍA BENITEZ”, con sede en La Victoria de este estado, y e3l segundo de ellos el cual quedó identificado como MISLE THEN ARSENIO DAVID, de 34 años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 11-470.242, quien presentó según informe médico herida a nivel del torax del 10 espacio intercostal izquierdo de 4cm de longitud, y 2 cm de profundidad ameritando puntos de sutura (destacado del Tribunal), siendo testigos de tales hechos los ciudadanos CARLOS RAFAEL OROPEZA B, titular de la cédula de identidad N° V-17-868.939, y DANIEL GÓMEZ BERGMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 16-128.244.
c) Acta de Procedimiento Policial, de fecha 31 de Marzo del año en curso, emanada de la Comisaría de La Colonia Tovar, Región Aragua Este, del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, de este Estado, suscrita por el Distinguido (PA) Gregorio Aguilera, para dejar constancia que encontrándose en labores de servicio en la ya referida comisaría recibió llamada a las 01:00pm, y por instrucciones del Jefe de la Comisaría Inspector (PA) Gilberto Díaz, procedió a trasladarse a el Hospital con sede en La Victoria “José María Benitez”, dejando constancia que en la misma se encontraba el ciudadano HECTOR JOSÉ THEN ROJAS, el cual manifestó denunciar al ciudadano FELICIANO BAUTISTA, ya identificado como el autor de sus lesiones.
d) Acta de Denuncia de fecha 01 de Abril del año en curso, rendida ante la Comisaría de La Colonia Tovar, Región Aragua Este, del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, de este Estado, por el ciudadano HECTOR JOSÉ THEN ROJAS, de 27 años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 15-255.521, residenciado en el sector Cruz Verde, casa S/N, Municipio Tovar, indicando en la misma que el día 31 de Marzo de los corrientes aproximadamente a las 09:00 pm, se encontraba con unos amigos en el Supermercado La Flecha de dicha población, cuando llegó al mismo un tío de su esposa d nombre Feliciano, en su vehículo Toyota, de color Rojo, llamándolo para que se acercara hasta el lugar donde se encontraba, sosteniendo un intercambio de palabras y posteriormente, motivados a problemas con su esposa, y por la situación que se estaba suscitando se acercó su amigo DAVID ARSENICO, hacia donde el se encontraba discutiendo, y de repente Feliciano se le fue encima y su primo lo agarro, pero este ya había logrado sacar del interior del referido vehiculo un arma tipo cuchillo y logró cortar al primo de éste, y por tratar éste de despojarlo de dicha arma blanca el mismo fue herido también.
e) Acta de Entrevista, de fecha 31 de Marzo, del año en curso, rendida ante la Comisaría de La Colonia Tovar, Región Aragua Este, del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, de este Estado, por el ciudadano DANIEL GÓMEZ BERGMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 16-128.244. residenciado en el sector San José, del Municipio Tovar, de este Estado, indicando en la misma que el día 31 de Marzo de los corrientes aproximadamente a las 09:00 pm, se encontraba en el sector La Flecha, con unos amigos específicamente frente al Supermercado La Flecha de dicha población, cuando llegó vehículo marca Toyota, de color Rojo, el cual se estacionó frente a ellos, bajándose un sujeto para él desconocido, vestido con pantalón de color gris y chaqueta de color azul oscuro, y rosado, y llamó a HECTOR, para que se acercara hasta el lugar donde se encontraba, y posteriormente se suscitó que tanto HECTOR como ARSENIO, se encontraban heridos, prestándoles éste el auxilio procediendo a trasladarlos en su vehículo FORD F-100, hasta la medicatura más cercana, de la zona.
f) Acta de Entrevista, de fecha 31 de Marzo, del año en curso, rendida ante la Comisaría de La Colonia Tovar, Región Aragua Este, del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, de este Estado, por el ciudadano CARLOS RAFAEL OROPEZA BREINDEMBACH, titular de la cédula de identidad N° V-17-868.939, residenciado en el sector Los Anaucos, del Municipio Tovar, de este Estado, indicando en la misma que el día 31 de Marzo de los corrientes, siendo aproximadamente las 09:00 pm, se encontraba con unos amigos específicamente frente al Supermercado La Flecha de dicha población, cuando llegó vehículo marca Toyota, de color Rojo, el cual se estacionó frente a ellos, bajándose un sujeto para él desconocido, vestido con pantalón de color gris y chaqueta de color azul oscuro, y rosado, y llamó a su amigo HECTOR, para que se acercara hasta el lugar donde se encontraba, y posteriormente se suscitó que tanto HECTOR como ARSENIO, se encontraban heridos, Y este sujeto posteriormente a cometer dicho hecho se montó en su vehículo alejándose del lugar donde ocurrieron los hechos.
g) Acta de Aprehensión, de fecha 31 de Marzo del año en curso, emanada de la Comisaría de Mora, Región Aragua Este I, del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, de este Estado, suscrita por los funcionarios adscrito a la misma DISTINGUIDO (PA) OSACR FARFAN, y AGENTE (PA) LELBY LOMBANO, dejándose constancia de la detención del ciudadano FELICIANO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-22-296.583, en el sitio conocido como sector CODAZZI, perteneciente al Municipio Tovar, específicamente en un punto de control ubicado en la ya referida zona, siendo aproximadamente las 09:00 pm, al cual se le incautó un cuchillo, con cacha de color marrón, dentro de un forro de cuero de color marrón con negro, contentivo de rastros de sangre,

En relación a la exigencia del ordinal 3°, quien aquí decide considera que en este caso en particular existe peligro de fuga de conformidad con el artículo 251 ordinal 2° y 3° y parágrafo primero del mencionado artículo, en razón de la posible pena a imponer si fuera el caso y la magnitud del daño causado, que en el presente caso este tipo delictual corresponde a la clasificación de delitos contra las personas, que por su magnitud es considerado más que una lesión un homicidio calificado en grado de frustración, aunado a que en etapa preliminar, el hoy encausado de estar en libertad podría influir sobre víctimas, coimputados, testigos, o expertos para que los mismos informen falsamente, o inducir a otros a realizar ese tipo de acción, poniendo en peligro la investigación, destruir modificar ocultar o falsificar elementos de convicción, y éste fue encontrado en posesión de un objeto punzo penetrante y por cuanto fue señalando por personas que observaron la conducta desplegada por éste en cuanto a la perpetración, como el ya señalado objeto, lo cual hace presumir su participación en tal hecho, siendo forzoso para quien aquí decide, NEGAR en este momento el otorgamiento de una medida menos gravosa, solicitada por la defensa a favor del imputado FELICIANO BAUTISTA, ya suficientemente identificado, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de Libertad al mismo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 ordinal 2° y 3°, con reclusión en el Centro de Atención al Detenido (ALAYÓN) del Estado Aragua, solo por un fin eminentemente procesal el cual es asegurar la disponibilidad y sujeción de una persona al proceso y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano Imputado FELICIANO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-22-296.583, todo de conformidad con los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del mencionado artículo. Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Atención al Detenido de Alayón, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase en su oportunidad legal al la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que sea enviadas las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava de este Estado. Diaricese, Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA

ROMY MENDEZ RUIZ
LA SECRETARIA

ABG. DEVORA MELENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró boleta N° 032-07, Privativa de Libertad, y oficios de remisión correspondientes.

LA SECRETARIA

ABG. DEVORA MELENDEZ

CAUSA 3C-9896-07
REMR/DM