REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de abril de 2007
197° y 148°
Asunto N° AC21-X-2007-000003
ARTÍCULO 48 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO
ABOGADA: Lourdes Gabriela Freire Pietrafesa, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.669.
MOTIVA
La abogada Freire, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ejerció un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado 5° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de enero de 2007, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, todo en el juicio incoado por la ciudadana Leonor del Rosario Varela García contra: 1) Instituto de Capacitación del Niño con Necesidades Especiales C.A., 2) Sociedad Civil Universidad José María Vargas, 3) Colegio Universitario Monseñor de Talavera S.R.L, 4) Administradora Retcre C.A., y 5) la ciudadana Alicia Fernanda Parra Díaz; al recurso de apelación se le asignó el N° AP21-R-2007-000137.
Este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de celebrada la audiencia, por auto separado, fijó la continuación de la audiencia oral y pública, a los fines de dictar el dispositivo oral, para el día 10.04.2007, a las 08:45 a.m. En esta fecha, la parte actora incompareció a la audiencia oral y pública, por lo cual se declaró desistido el recurso de apelación y se efectuaron las siguientes consideraciones sobre la conducta procesal presuntamente inapropiada de dicha abogada:
Los ciudadanos en general y, más aún los profesionales del Derecho (artículos 4°, numeral 4, y 47 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano), tienen el deber de colaborar con los órganos del Poder Judicial en la consecución de los fines del Estado, en nuestro caso: Una recta, eficaz y adecuada administración de justicia. Como materialización de este deber, en el supuesto de ejercerse un recurso de apelación y, estar claros antes de la audiencia oral y pública sobre la voluntad de desistir del recurso o la imposibilidad de asistir, la conducta procesal correcta consiste en avisar al Tribunal, mediante diligencia o escrito, sobre la voluntad o imposibilidad de asistir. De esta manera, se evitan gastos muy valiosos de dinero y de tiempo. Por ejemplo, antes de celebrar la audiencia, el Juez invierte tiempo en estudiar el caso y preparar el proyecto de la decisión, y se reserva un espacio, un secretario, el abogado asistente, un alguacil y camarógrafo, para la fecha y hora de cada audiencia. Con respecto a los recursos económicos, cada audiencia fijada –aunque el recurrente después incomparezca- implica gastos de hojas, electricidad, casette de la video cámara y disco compacto donde se copia la grabación de la audiencia o constancia de la no celebración o desistimiento de la acción. De tal manera que el inasistir simplemente es una conducta indebida que falta el respeto a la organización de justicia y que constituiría un acto contrario a la majestad de la justicia, sancionable conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte, estos gastos innecesarios de tiempo y dinero pueden ser ahorrados mediante la conducta correcta, solidaria y colaboradora de los ciudadanos y abogados, a saber: Evitar ejercer recursos sin fundamentos y comunicar con antelación al juez sobre la voluntad de desistir del recurso o imposibilidad de asistir pues se trastoca todo un orden en detrimento de otras audiencias o justiciables. Por ende la conducta omisiva de la abogada Lourdes Freire, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.669, apoderada judicial de la actora, esta Juzgadora considera que es subsumible en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en especial, por ser un acto contrario a la majestad de la justicia, y que se le puede imponer una multa de conformidad con el parágrafo segundo del referido artículo,(salvo justificación), se fija un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que la abogada Lourdes Freire, ejerza su derecho a la defensa, manifieste por escrito las razones por las cuales no avisó a este Tribunal sobre su voluntad de desistir de la presente apelación (para justificar en estos casos su conducta en cuanto al respeto debido al Tribunal) y promueva las prueba que considere pertinente. Al término de este lapso, esta Juzgadora decidirá únicamente sobre la procedencia o no de la sanción correspondiente. Según el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte se encuentra a Derecho, y no hará falta notificarla nuevamente.
Del sistema juris 2000, esta Juzgadora constató que la abogada Freire, en fecha 11.04.2007, presentó escrito mediante el cual expuso los motivos de su incomparecencia, y en resumen manifestó: 1) La demandante le solicitó que a la continuación de la audiencia oral y pública, compareciera otro profesional del Derecho. 2) Revisó el expediente el día viernes seis (06) de abril de 2007, por el sistema juris 2000, y no figuraba el auto de reprogramación, y cuando el otro abogado se enteró, no pudo dar parte de la fijación del acto, a la demandante.
Al respecto, esta Superioridad, partiendo del Principio General de Derecho, según el cual la buena fe se presume, concluye que la conducta de la abogada Lourdes Freire, no constituyó un acto contrario a la majestad de justicia en los términos del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que, quedó claro que su incomparecencia se debió a la propia solicitud de la demandante, en cuanto a la asistencia por parte de otro profesional del Derecho a la audiencia oral y pública ante esta Alzada, y que su intención no fue desistir del recurso sin avisar con antelación al Tribunal ni actuar con mala fe, sino que existieron diversas circunstancias que impidieron su asistencia a la audiencia.
A todo evento, de una revisión del sistema juris 2000, y del libro diario de este Juzgado, se evidencia que el auto dictado en fecha 30.03.2007, que reprogramó la oportunidad para la audiencia oral y pública del asunto AP21-R-2007-000137, fue publicado siendo las 10:03 a.m, es decir, cuatro (04) días hábiles antes de fecha fijada (10.04.2007), por tanto, cuando la parte demandante revisó las actuaciones del expediente en fecha posterior (06.04.2007), según sus propios dichos, ya constaba en autos la reprogramación.
Adicionalmente, se observa que, la intención de esta Juzgadora es hacer un llamado a todos los integrantes del sistema judicial y a los abogados, especialmente, para que a conciencia se pueda lograr un estado social de derecho y en forma coordinada, logremos el mejor funcionamiento del sistema de administración de justicia.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, se considera IMPROCEDENTE sancionar a la abogada Lourdes Gabriela Freire Pietrafesa, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.669, pues su incomparecencia a la continuación de la audiencia oral y pública del día 10.04.2007, en el asunto AP21-R-2007-000137, no constituyó un acto contrario a la majestad de la justicia, pues, a todo evento, la profesional del Derecho expresó, respetuosamente, las razones que profesionalmente le impidieron asistir a la continuación de la audiencia, así como, su entendimiento de la razón de ser de estos procedimientos, los cuales en todos los casos, estamos ordenando a los fines mencionados de fomentar la responsabilidad social de los integrantes del sistema judicial, en la correcta administración de justicia. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día veinte (20) del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Ingrid Gutiérrez de Querales
La Juez
Luisana Ojeda
La Secretaria
IGQ/mga.
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