REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de abril de 2007
197° y 148°
Asunto N° AC21-X-2007-000005
Asunto principal N° AP21-R-2007-000427
APERCIBIMIENTO POR IRRESPETO
(ARTÍCULO 48 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO)
ABOGADO APERCIBIDO: José Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.697.
Motiva
El abogado Méndez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ejerció un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado 7° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de marzo de 2007, que impartió la homologación al pago presentado por las partes, dio por terminado el asunto, y ordenó su archivo y cierre definitivo, todo en el juicio incoado por la ciudadana Marly Elena Hurtado Méndez contra la empresa Great Financial Consultans C.A; al recurso de apelación se le asignó el N° AP21-R-2007-000427.
Este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente y fijó la audiencia oral y pública para el día 20.04.2007, a las 02:00 p.m. En esta fecha, el mencionado abogado incompareció a la audiencia oral y pública, motivo por el cual se declaró desistido el recurso, y se efectuaron las siguientes consideraciones sobre la conducta procesal inapropiada de dicho abogado:
“…Los apoderados judiciales de la demandada, no constan en el expediente. Informó la Secretaria sobre la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR HC-46, Serial 441483, manipulada por el técnico adscrito a la U.R.D.D ciudadano Andrés Barrilá, titular de la cédula de identidad No. 10.517.543. En este estado la Jueza, observó: Los ciudadanos en general y, más aún los profesionales del Derecho (artículos 4°, numeral 4, y 47 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano), tienen el deber de colaborar con los órganos del Poder Judicial en la consecución de los fines del Estado, en nuestro caso: Una recta, eficaz y adecuada administración de justicia. Como materialización de este deber, en el supuesto de ejercerse un recurso de apelación y, estar claros antes de la audiencia oral y pública sobre la voluntad de desistir del recurso o la imposibilidad de asistir, la conducta procesal correcta consiste en avisar al Tribunal, mediante diligencia o escrito, sobre la voluntad o imposibilidad de asistir. De esta manera, se evitan gastos muy valiosos de dinero y de tiempo. Por ejemplo, antes de celebrar la audiencia, el Juez invierte tiempo en estudiar el caso y preparar el proyecto de la decisión, y se reserva un espacio, un secretario, el abogado asistente, un alguacil y camarógrafo, para la fecha y hora de cada audiencia. Con respecto a los recursos económicos, cada audiencia fijada –aunque el recurrente después incomparezca- implica gastos de hojas, electricidad, casette de la video cámara y disco compacto donde se copia la grabación de la audiencia o constancia de la no celebración o desistimiento de la acción. De tal manera que el inasistir simplemente es una conducta indebida que falta el respeto a la organización de justicia y que constituiría un acto contrario a la majestad de la justicia, sancionable conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte, estos gastos innecesarios de tiempo y dinero pueden ser ahorrados mediante la conducta correcta, solidaria y colaboradora de los ciudadanos y abogados, a saber: Evitar ejercer recursos sin fundamentos y comunicar con antelación al juez sobre la voluntad de desistir del recurso o imposibilidad de asistir pues se trastoca todo un orden en detrimento de otras audiencias o justiciables. Por ende la conducta omisiva del abogado José Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.697, apoderado judicial de la parte actora, esta Juzgadora considera que es subsumible en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en especial, por ser un acto contrario a la majestad de la justicia, y que se le puede imponer una multa de conformidad con el parágrafo segundo del referido artículo,(salvo justificación), se fija un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que el abogado José Méndez, ejerza su derecho a la defensa, manifieste por escrito las razones por las cuales no avisó a este Tribunal sobre su voluntad de desistir de la presente apelación (para justificar en estos casos su conducta en cuanto al respeto debido al Tribunal) y promueva las prueba que considere pertinente. Al término de este lapso, esta Juzgadora decidirá únicamente sobre la procedencia o no de la sanción correspondiente. Según el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte se encuentra a Derecho, y no hará falta notificarla nuevamente.”
Del sistema juris 2000 y del expediente físico, se constató que el abogado José Méndez, no consignó escrito alguno ante este Juzgado Superior, en el lapso establecido en el acta del 20.04.2007 para que justificara su incomparecencia. Visto que es primera vez que tiene conocimiento esta Juzgadora sobre una conducta procesal contraria a la majestad de la justicia, de parte del abogado José Méndez, se considera pertinente apercibir al referido ciudadano por la conducta procesal inapropiada, para que evite en el futuro actos contrarios a la majestad de la justicia –como el descrito supra-pues de lo contrario podrá ser objeto de otra de las sanciones prescritas en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Adicionalmente, se observa que, la intención de esta Juzgadora es hacer un llamado a todos los integrantes del sistema judicial y a los abogados, especialmente, para que a conciencia se pueda lograr un estado social de derecho y en forma coordinada, logremos el mejor funcionamiento del sistema de administración de justicia.
Decisión
En virtud de las anteriores consideraciones, se apercibe al abogado José Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.697, por la conducta contraria a la majestad de la justicia, consistente en no avisar con antelación a este Tribunal sobre la voluntad de desistir de la apelación o su imposibilidad de comparecer a la audiencia oral y pública; deberá evitar en el futuro actos contrarios a la majestad de la justicia, así como, el entender que la razón de ser de estos procedimientos, los cuales en todos los casos, estamos ordenando, es a los fines mencionados de fomentar la responsabilidad social de los integrantes del sistema judicial, en la correcta administración de justicia. Así se decide. Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que la misma sea fijada en la cartelera del Centro Financiero Latino, y se haga del conocimiento de los abogados la necesidad de ir formando la conducta de colaboración con los órganos de la administración de justicia.
Ingrid Gutiérrez Domínguez de Querales
La Juez
Luisana Ojeda
La Secretaria
IGDQ/mga.
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