REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de abril de 2007
196º y 147º.

Exp Nº AP21-R-2007-000237

PARTE ACTORA: FRANCISCO VARGAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FEDERICO BARBOZA.

PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN ROMAN LAMK, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 105.069.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha catorce (14) de febrero de 2007 por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado FEDERICO BARBOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha catorce (14) de febrero de 2007 dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día lunes nueve (09) de abril 2007, a las 10:00am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de febrero de 2007, mediante el cual ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado FEDERICO BARBOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha catorce (14) de febrero de 2007.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano FEDERICO BARBOZA, actuando en su condición de apoderado judicial de parte actora, en contra de la decisión de fecha catorce (14) de febrero de 2007 dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO VARGAS contra la empresa INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de 2007.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA OJEDA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA OJEDA
MAG/hg.
Exp N° AP21-R-2007-000237


“2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”