REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, once (11) de abril de 2007.
196º y 147º.
Exp AXH22-X-2007-00011

PARTE ACTORA: HUGO GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.260.572.

PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO, C.A.), Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 09, Tomo 87-A-Sgdo, de fecha 23 de octubre de 1969.

MOTIVO: INHIBICION planteada por el Dr. OSWALDO FARRERA CORDIDO, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha tres (03) de abril de 2007, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el Dr. OSWALDO FARRERA CORDIDO, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veintiséis (26) de marzo de 2007, en el juicio incoado por el ciudadano HUGO GREGORIO GONZALEZ en contra la empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO, C.A.), por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Dr. OSWALDO FARRERA CORDIDO, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de lo siguiente:

“…Por cuanto este Tribunal ya emitió opinión al fondo en la causa AP21-2006-002385 incoada por el ciudadano HUGO GREGORIO GONZALEZ contra SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO, C.A.) en la cual se declaró procedente la indemnización por incapacidad absoluta y permanente producto del accidente sufrido por la parte actora en fecha 09 de marzo de 2004 y visto que en la presente causa existe identidad de partes y siendo reclamados los conceptos de reparación de daños objetivos y materiales y daño moral producto del mencionado accidente, es por lo que no cabe duda para quien suscribe que se ha adelantado opinión sobre la presente causa, por lo que en consecuencia de conformidad con el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me ABSTENGO DE CONOCER de la presente causa, por encontrarme dentro de los extremos contenidos en el numeral 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, me INHIBO de conocer este proceso…”

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

Ahora bien, en relación con la institución de la inhibición, el autor Humberto Cuenca expresa en su obra de Derecho Procesal Civil, Tomo II, lo siguiente: “Es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia… de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias, para cumplir su función jurisdiccional. En el primer caso… aludimos a incapacidad del órgano y en el segundo, a la incapacidad del sujeto de dicho órgano… La inhibición o recusación se refieren a incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio. La abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa se denomina inhibición… La recusación y la inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión de un juez que por motivos subjetivos está incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad determinada controversia…”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el Dr. OSWALDO FARRERA CORDIDO, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición. “ 5. Por tener el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente” por cuanto emitió opinión al fondo en la causa AP21-2006-002385 incoada por el ciudadano HUGO GREGORIO GONZALEZ contra SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO, C.A.) en la cual se declaró procedente la indemnización por incapacidad absoluta y permanente producto del accidente sufrido por la parte actora en fecha 09 de marzo de 2004 y en la causa principal existe identidad de partes y reclamados los conceptos de reparación de daños objetivos y materiales y daño moral producto del mencionado accidente.

En cuanto a la decisión referida por el Juez inhibido como fundamento de su inhibición el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, cuando al hacer referencia a las causales de inhibición y recusación, específicamente la prevista en el ordinal 15, que se encuentra ahora prevista en el ordinal 5 del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nos enseña lo siguiente:

“…la norma establece que la opinión debe haberla manifestado el Juez sobre lo principal del pleito o del incidente; de suerte que si su criterio versa sobre cuestión procedimental, como por ejemplo, la pertinencia del procedimiento a seguir, la comprobación de las condiciones necesarias para librar un decreto intimatorio o alguna providencia de comienzo de ejecución…, el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente; a menos, claro está, que se tan locuaz el juez en su argumento y tan directa su referencia al fondo del asunto, que quede patentizado un concepto suyo inconcuso sobre la decisión del pleito. Pero el Juez no queda inhabilitado por prejuzgamiento si sólo argumenta con vista a la idoneidad del procedimiento que debe seguirse, o su juicio no es un juicio de certeza sino de mera verosimilitud…”

En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente el Juez del Juzgado de Juicio, se encuentra incurso en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que el juez haya manifestado opinión, tal y como se ha reflejado supra.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron al Juez inhibido al manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien Sentencia declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. OSWALDO FARRERA CORDIDO, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. OSWALDO FARRERA CORDIDO, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado por el ciudadano HUGO GREGORIO GONZALEZ en contra la empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO, C.A.).

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los once (11) días del mes de abril del año Dos Mil Siete (2007). Año 196º y 147º.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
JUEZ TITULAR
Abg. LUISANA OJEDA

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.


Abg. LUISANA OJEDA
SECRETARIA




EXP. Nº AH22-X-2007-000011
Inhibición.
MAG/hg.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”