REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° Y 148°
Asunto N° AP21-O-2006000048
El día de hoy, viernes 27 de abril de 2007, a las 11:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juez declaró iniciada la audiencia y solicitó a la Secretaría que informara sobre el motivo de la audiencia, quien manifestó a viva voz que se encuentra circunscrito a la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación Judicial de la Empresa Todelca CA, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1970, anotado bajo el No.99, tomo 22-A Segundo, contra las actuaciones del JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL, reflejadas en el auto de fecha 22 de febrero de 2006 y el acta de fecha 02 de noviembre de 2006, todo en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Jesús Javier Ramírez Ramírez, contra La Empresa Todelca CA. Informó la Secretaría sobre la presencia de la ciudadana Zaira Faneite Bravo, titular de la cédula de identidad N° 8.336.974, en su carácter de parte querellada; el ciudadano José Felix Marcano, abogado en ejercicio inscrito en el Ipsa bajo el N° 68204, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal; la abogado Elizabeth Suarez Rivas, titular de la cédula de identidad N°7.948.701, en su condición de Fiscal 85° del Área Metropolitana de Caracas De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR-TRV22, Serial 440978, manipulada por el técnico adscrito a la U.R.D.D ciudadano EDISON MATA, titular de la cédula de identidad No. 14.471.351. En este estado, el Juez concedió a la Fiscal el derecho de palabra en un tiempo de 10 minutos, quien expuso: En virtud de la incomparecencia de la parte actora al presente acto, el Ministerio Público solicita se declare terminado el presente procedimiento. En este estado, el Juez oída la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, vista la incomparecencia de la parte querellante, y por cuanto el hecho que motivó el amparo está dentro de la esfera subjetiva de la parte querellante, y no se afecta el orden público ni las buenas costumbres, se declarará terminado el presente procedimiento. A todo evento, este Tribunal actuando en sede Constitucional, verificó que los hechos que motivó la presente acción versaron dentro de la esfera subjetiva de la parte querellante, circunscritos a la celebración de un acuerdo que ha sido homologado por el Juzgado 23° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, no apreciándose que estén involucrado normas de orden público, por lo que debe entender este Juzgado que la incomparecencia del querellante representa la cesación de la presunta violación de los derechos constitucionales que ha invocado en su escrito y en consecuencia mal podría calificarse este desistimiento como malicioso. Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Terminado el presente procedimiento, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la empresa Todelca CA, contra las actuaciones del JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL, reflejadas en el auto de fecha 22 de febrero de 2006 y el acta de fecha 02 de noviembre de 2006, todo en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Jesús Javier Ramírez Ramírez, contra la prenombrada empresa. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (aplicado supletoriamente), se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. A todo evento, el lapso para ejercer los recursos pertinentes comenzará a computarse después de haber transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles que se tenía para publicar el fallo. Se ordena que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del asunto y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. Aníbal Froilan Abreu Portillo
Juez Temporal
Abog. Zaira Sainete Bravo
Apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal
Fiscal del Ministerio Público
Julisbeth Castillo
La Secretaría
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