REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA


Asunto Principal N° AP21-S-2007-000540
Asunto N° AP21-R-2007-000502

El día de hoy, viernes veintisiete (27) de abril de 2007, siendo las 02:00 pm., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juez declaró iniciada la audiencia y solicitó a la Secretaría que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado 24° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de abril de 2007, que declaró desistido el procedimiento, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio incoado por el ciudadano EZEQUIEL HERNANDO PAREJA PINTO titular de la Cédula de Identidad N° 13.968.702, contra la "PROCURADURIA AGRARIA NACIONAL (MAT)". Informó la Secretaría sobre la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR-TRV22, Serial 498318, manipulada por el técnico adscrito a la U.R.D.D ciudadano Enrique Arvelaiz, titular de la cédula de identidad No. 9.413.620. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente, este Juzgador declara desistido el recurso de apelación ejercido por Ezequiel Pareja, parte actora en el presente juicio, todo de conformidad con las previsiones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide. Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ezequiel Pareja, debidamente asistido por la abogado Xiolimar Mujica, en contra de la decisión de fecha 09 de abril de 2007, emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Segundo: De conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exonera a la parte actora recurrente del pago de las costas procesales. Tercero: Se confirma la decisión recurrida. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. A todo evento, el lapso para ejercer los recursos pertinentes comenzará a computarse al tercer día hábil siguiente al de hoy (exclusive). Se ordena que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del asunto y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abog. Aníbal Froilan Abreu Portillo
Juez Temporal

Julisbeth Castillo
La Secretaría

AFAP/kla