REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2005-003748.
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, Lunes Treinta (30) de Abril de 2007, siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el procedimiento incoado por el ciudadano EVELIO RAFAEL LLOVERA MONZON contra el ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ COLMENARES, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente el ciudadano VICTOR RAMIREZ CI: 2.545.231, en su carácter de demandado y su apoderada judicial, abogada YENNIS MARIÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 25.155. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. El Juez declaró el inicio de la audiencia solicitando a la Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano EVELIO RAFAEL LLOVERA MONZON contra el ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ COLMENARES. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPTRA consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, el demandante no asistió a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaria en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, se entiende desistida la acción y por ello, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDA la acción por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano EVELIO RAFAEL LLOVERA MONZON contra el ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ COLMENARES, ambas partes identificadas en los autos, conforme al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive y, 3°) Declarado el desistimiento correspondiente, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Departamento de Técnicos Audiovisuales antes mencionado. Terminó se Leyó y Conformes firman:

EL JUEZ

ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.


Demandado y su Apoderada judicial
LA SECRETARIA

ABG. JEANNETTE FUENTES.