REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril del dos mil siete (2007)
196º y 148º
AP21-S-2006-000917
ACTA DE JUICIO
En el día de hoy, viernes trece (13) de abril de dos mil siete (2007), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comparecen ORLANDO SOTO y RAMON CUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad N° 6.311.559 y 10.370.829, respectivamente, en su carácter representantes de la parte demandada, representados en este acto, por los ciudadanos JOSE BOLIVAR y NANCY RIVAS, abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 57.819 y 78.328, respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales de la parte demandada ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES CRIOLLOS DE LA PASTORA. La ciudadana Secretaria informa que el motivo de la presente audiencia se circunscribe a la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano AMADO ANTONIO REYES COGOLLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.286.751, contra ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES CRIOLLOS DE LA PASTORA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Primer Circuito Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 12, tomo 23, protocolo primero de fecha 19 de agosto de 1980. En este sentido, este Juzgador observa que corren insertos al expediente: 1) folio N° 99 del presente expediente la renuncia de la apoderado judicial ciudadano abogado ORLANDO ALVARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.961 a la representación judicial de la parte actora, 2) folio N° 100 el auto dictado por este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2006 en el cual se ordena la notificación al ciudadano actor y, 3) folios N° 102 y 103, ambos inclusive del presente expediente, la certificación del ciudadano alguacil de este Circuito Judicial Laboral de haber practicado la notificación en la esquina de Natividad a San Francisco, Casa N° 111, La Pastora, Caracas, al ciudadano PEDRO AROCHA, en su carácter de familiar (compadre-vecino de su casa) del ciudadano AMADO ANTONIO REYES, la cual recibió y firmo conforme en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006), a las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.), por lo que en consecuencia a criterio de este Juzgador son razones suficientes para considerar que la parte actora se encontraba a derecho, por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista su incomparecencia, se pasa a dictar en forma oral el desistimiento de la acción incoada por el ciudadano AMADO ANTONIO REYES COGOLLO contra ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES CRIOLLOS DE LA PASTORA, ambas partes suficientemente identificadas a los autos, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente y contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Con base a estas consideraciones, este Juzgador pasa a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del siguiente tenor: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDA la acción incoada por calificación de despido por el ciudadano AMADO ANTONIO REYES COGOLLO contra ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES CRIOLLOS DE LA PASTORA, ambas partes suficientemente identificadas a los autos, SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 151 eiusdem, por lo que hace innecesaria la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al artículo ut supra mencionado y al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE JUICIO
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
LAS PARTES Y LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
JEANNETTE FUENTES
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