REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
AP21-L-2007-001581
Vista la demanda por intimación de honorarios interpuesta por el abogado Federico Daniel Barboza, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.786, contra la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Parque Central, C.A, inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1978 bajo el N° 13, tomo 79-A Sgdo, generados por las actuaciones en el expediente signado con la nomenclatura AP21-L-2004-00795, este Juzgado pasa a hacer las siguientes observaciones:
Ahora bien, este Juzgador una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como también se desprende del sistema “JURIS 2000” que el expediente cuyas actuaciones, según el intimante, generaron el derecho a cobro de honorarios profesionales, fue sustanciado y decidido en fase de Juicio por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, y siendo que esta pretensión se rige por el procedimiento consagrado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, resulta competente para conocerla aquél donde cursan o cursaron las actuaciones judiciales del abogado accionante, deviniendo así una competencia funcional como reiteradamente lo han estatuido las Salas Constitucional y de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias números 2038 y 0007, fechadas 30.07.2003 y 28.02.2003, respectivamente.
De allí que resulta forzoso para este Juzgado establecer que la presente demanda debe ser sustanciada y decidida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en estricta observancia de los criterios imperantes en casos como el de autos. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de cobro de honorarios profesionales interpuesta por Federico Daniel Barboza, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.786, contra la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Parque Central, C.A, ambas partes previamente identificadas, conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo al cual se ordena remitir los autos en su totalidad. Líbrese Oficio y remítase el expediente a la brevedad.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASESE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil siete (2007). AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
OSWALDO FARRERA CORDIDO
LA SECRETARIA,
JEANNETTE FUENTES
Nota: en esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la sentencia.
LA SECRETARIA,
JEANNETTE FUENTES
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