REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º
AP21-L-2005-002866
ACTA CONCILIATORIA.
En el día de hoy, martes (03) de abril de dos mil siete (2007), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes las ciudadanas abogadas DALIA MORAIMA COIRAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N°. 92.729, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se dejo constancia de la comparecencia de la abogada BARBARA ELIANA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.180, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada. El Secretario informa al Tribunal que el motivo de la presente Audiencia es la demanda incoada por el ciudadano RENNY FERNANDO FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.519.993, por cobro de prestaciones sociales contra la Sociedad Mercantil “C.O.D. TRACKED-COURRIER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1.995, bajo el N° 32, tomo N° 41-A- Pro. Ahora bien, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan han llegado a una conciliación en la presente causa, en la cual de común acuerdo luego de mutuas concesiones acuerdan: A) LA DEMANDADA se obliga a cancelar al TRABAJADOR de la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SON CENTIMOS (8.000.000,00), discriminados de la siguiente manera: 1) Bs. 3.000.000,00 por concepto de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Bs. 1.000.000,00 por concepto de intereses de prestación de antigüedad, de mora e indexación; 3) Bs. 3.400.000,00 por conceptos de vacaciones, bono vacacional correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de enero de 1997 y el 30 de marzo de 2005; 4) Bs. 100.000,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de enero de 2005 y el 30 de marzo de 2005. B) LAS PARTES acuerdan la cancelación de la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SON CENTIMOS (8.000.000,00), en dos (02) cuotas mensuales, cancelándose la primera de estas el día miércoles dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007) y el viernes dieciocho (18) de mayo de dos mil siete (2007) mediante la entrega de cheques a nombre del trabajador RENNY FERNANDO FERRER. B) LAS PARTES declaran que con el pago de las cantidades señaladas en la presente Acta, nada mas tendrán que deberse, ni reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, ni por ningún otro concepto; C) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada; D) Finalmente solicitan que una vez que conste copia del cheque del ultimo de los pagos se ordene el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, vista la postura de las partes este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y HOMOLOGA este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente y transcurridos los lapsos para ejercer recursos en contra de la presente decisión, el cual comenzará a correr a partir del día que conste la copia simple del ultimo de los pagos –exclusive. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASESE. Se ordenan agregar la presente acta como cuerpo integro de la sentencia a los fines estadísticos, por lo que se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. ASÍ SE RESUELVE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil siete (2007). AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES
LA SECRETARIA
JEANNETTE FUENTES
Nota: en esta misma fecha siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la mañana (02:48 p.m.) se publicó y registró la sentencia.
LA SECRETARIA,
JEANNETTE FUENTES
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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