N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002213
PARTE ACTORA: ABIMAEL ARANGUREN FEBRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS URDANETA
PARTE DEMANDADA: FUNDA PROAL (MINISTERIO DE ALIMENTACION)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA MORENO y WILFREDO MAURELL
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 2 de abril de 2007, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JESÚS URDANETA y JESMAR RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 109.338 y 114.768, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, carácter de la última de los mencionados que se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación; quienes presenta un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: En nombre y representación de mi poderdante consigno en este acto copia simple del cheque identificado con el Número 75260584 del Banco Banfoandes, por un monto de bolívares DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.2.300.000,00), en virtud del ánimo de terminar con el proceso judicial incoado en contra de mi representada y reservándose el trabajador el derecho de intentar cualquier acción judicial en su contra y a los fines de evitar todos los inconvenientes que pudieren suscitarse en juicio mi representada, accede a transigir los reclamos de ABIMAEL ARANGUREN FEBRES y poner fin a cualquier reclamo u acción a la cual el trabajador tenga o pueda tener derecho conforme a las leyes venezolanas y cualquier otra legislación, con el objeto de evitar e impedir futuros reclamos en relación con los servicios prestados por el trabajador a la Fundación y/o con su terminación. Las partes haciendo recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los derechos a los cuales el ciudadano ABIMAEL ARANGUREN FEBRES tiene o podría tener derecho frente a FUNDAPROAL, la suma de bolívares DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.2.300.000,00) con los cuales se dan por cancelados los reclamos del señor ABIMAEL ARANGUREN FEBRES, por concepto de pago de sus prestaciones sociales, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: En nombre de mí representado recibe en este acto la suma total neta antes indicada de bolívares DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.300.000,00) a su más cabal y total satisfacción, mediante un CHEQUE emitido a nombre del trabajador el señor ABIMAEL ARANGUREN FEBRES, y girado contra el Banco Banfoandes e identificado con el Número 75260584. La suma transaccional prevista en esta cláusula fue acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre ABIMAEL ARANGUREN y FUNDAPROAL, y comprende los siguientes conceptos: 1.- Vacaciones fraccionadas: Bs. 46.222,22; 2.- Bono Vacacional fraccionado: Bs. 130.000,00; 3.- Vacaciones vencidas: 260.000,00; 3. Antigüedad Art. 108 LOT.: Bs. 1.083.333,33; 4.- Monto Acordado correspondiente a la transacción: Bs. 780.444,45, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez

El Secretario
Nereida Hernández González


NELSON DELGADO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”