REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy (17) diecisiete de abril de dos mil siete, siendo las 9:00AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asistiendo solamente el apoderado judicial de la parte demandada abogado JOSE COLON inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.081. quien justificó su cualidad bajo la presentación del instrumento poder del cual consignó fotocopia simple que fue cotejado con su original a los efectos videndi y que se ordenó agregar al expediente por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.