REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
En el día hábil de hoy (18) dieciocho de abril de dos mil siete, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, asistiendo solamente los apoderados judiciales de la parte demandada abogados Maria Sanabria de Bustillos y Luis Alberto Bustillos Sanabria inscritos en el inpreabogado bajo los N° 8074 y 42.172 respectivamente quienes justificaron su cualidad bajo la presentación del instrumento poder original del cual consignó fotocopia simple, y que fue cotejada a los efectos videndi, y que se ordenó agregar al expediente. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.