REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Hoy, Veinticuatro (24) de Abril de 2007, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, la ciudadana Magaly Díaz Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.516.887, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento; debidamente asistida por la abogada Susana Rincón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.393 quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará LA DEMANDANTE, y por la otra, la Sociedad Mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., antes denominada HORIZONTE, C.A. DE SEGUROS, inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 4 de diciembre de 1956, bajo el N° 76, Tomo 17-A, modificada su denominación, según asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1987, bajo el N° 36, Tomo 45-A Segundo, así como también la Sociedad Mercantil INVERSORA HORIZONTE, S.A., domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Miranda, inicialmente constituida conforme a Documento Estatutario inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Agosto de 1972, bajo el Nro. 61, tomo 98-A y modificada su denominación según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de Junio de 1979, bajo el Nro. 18, Tomo 69-A Segundo, siendo la última modificación de sus Estatutos de fecha 27 de Noviembre de 1997, según asiento inscrito en la citada Oficina de Registro Mercantil el 29 de Mayo de 1998, bajo el Nro. 34, Tomo 119-A Pro., con modificaciones sucesivas a sus Estatutos, siendo la última modificación a sus Estatutos Sociales la efectuada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 29 de Julio de 2005, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 03 de Agosto de 2005, bajo el Nro. 1, Tomo 111-A Pro, representadas ambas empresas en este acto por la abogada MARISOL DA VARGEM, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.309.385, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.971, representación que se evidencia de Documento Poder que corre inserto en autos; quienes de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 2 de nuestra carta magna, el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han decidido celebrar una transacción, en los términos que se señalan a continuación:PRIMERA: LA DEMANDANTE manifiesta que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para la Sociedad Mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., ocupando el cargo de Auxiliar de Mantenimiento, desde el Cinco (05) de Mayo de 2003, hasta el Dieciséis (16) de Febrero de 2007, es decir, por un tiempo efectivo de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Once (11) días, fecha en la cual culminó su Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado por Despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo.Asimismo, manifiesta LA DEMANDANTE que le corresponde como pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral causados por la terminación de la relación de trabajo dependiente que la unió a LA EMPRESA, lo siguiente:
Asignaciones
Concepto Días Bolívares
Sueldo 16 Bs. 337.973,33
Vacaciones Fraccionadas 19,5 Bs. 631.512,69
Bono Vacacional Fraccionado 18 Bs. 582.934,79
Utilidades 10 Bs. 259.082,00
Trabajos Especiales Bs. 1.346.810,55
Indemnización Antigüedad (Art. 125 L.O.T.) 60 Bs. 4.080.543,42
Indemnización Sustitutiva al Preaviso (Art. 125 L.O.T.) 120 Bs. 2.040.271,71
Diferencia Utilidades Año 2006 Bs. 622.839,61
Caja de Ahorro Apte. Empresa 15 Bs. 31.685,00
Antigüedad 237 Bs. 5.058.064,04
Salarios Caídos hasta el día 20 de Abril de 2007 Bs. 823.810,00
Sub-Total Bs. 15.815.527,14
Deducciones
S.S.O. 2 sem Bs. 11.699,04
I.N.C.E. 0,5% Bs. 1.295,41
Adelanto Sueldo 15 Feb Bs. 242.997,20
Caja de Ahorro Apte. Personal 15 Bs. 31.685,00
Paro Forzoso 2 sem Bs. 1.462,38
Caja de Ahorro Apte. Empresa 15 Bs. 31.685,00
Sub-Total Bs. 320.824,03
Total Bs. 15.494.703,11
SEGUNDA: La Sociedad Mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., vista la demanda incoada por LA DEMANDANTE, manifiesta que la ciudadana Magaly Díaz Castillo prestó sus servicios para la Sociedad Mercantil INVERSORA HORIZONTE, S.A., y así lo reconoce esta empresa.
Por otra parte, declara la Sociedad Mercantil INVERSORA HORIZONTE, S.A. estar conforme con la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñando por LA DEMANDANTE y los conceptos y cantidades correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios derivados de la Legislación Laboral que unió a LAS PARTES. Sin embargo, manifiesta la Sociedad Mercantil INVERSORA HORIZONTE, S.A. que a LA DEMANDANTE no le corresponde el pago de las indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto los Salarios dejados de percibir por la misma desde la notificación realizada a LA EMPRESA de la presente demanda hasta el día 20 de Abril de 2007, ya que la causa de la terminación de la relación laboral que unió a LAS PARTES del presente procedimiento fue el despido justificado ello en virtud de haber incurrido LA DEMANDANTE en una de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.Asimismo, señala la Sociedad Mercantil INVERSORA HORIZONTE, S.A. que a LA DEMANDANTE le corresponde la cantidad de Un Millón de Bolívares con 00/100 (Bs. 1.000.000,00) por concepto de Trabajos Especiales, y no la cantidad de Un Millón Trescientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Diez Bolívares con 55/100 (Bs. 1.346.810,55) que aduce LA DEMANDANTE le adeuda LA EMPRESA por tal concepto.
TERCERA: Sin embargo, pese a las posiciones expuestas por ambas partes, las mismas de común y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, precaver litigios eventuales y futuros, mediante recíprocas concesiones y con el ánimo de resolver conciliatoriamente la presente controversia judicial, han convenido en un pago por la cantidad de Quince Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Tres Bolívares con 10/100 (Bs. 15.394.703,10) mediante tres (03) cheques a nombre de LA DEMANDANTE, los cuales se describen a continuación: (i) por la cantidad de Diez Millones Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con 78/100 (Bs. 10.672.654,78), de fecha 02 de Abril de 2007, identificado con el N° 00003983 girado contra el Banco Industrial; (ii) por la cantidad de Tres Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con 32/100 (Bs. 3.898.238,32) de fecha 30 de Marzo de 2007, identificado con el N° 09956547 girado contra el Banco Banesco; y, (iii) por la cantidad de Ochocientos Veintitrés Mil Ochocientos Diez Bolívares con 00/100 (Bs. 823.810,00) de fecha 20 de Abril de 2007, identificado con el N° 35438314 girado contra el Banco Banesco, el cual retribuye, remunera, resarce e indemniza todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados o conexos de la relación laboral que unió a las partes y cualquier otro acontecimiento ajeno a la misma desde el 02 de Mayo de 2003 hasta el 16 de Febrero de 2007, siendo que tal cantidad además incluye el pago de sueldos o salarios; de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; de trabajo en días domingos y/o feriados; bono anual; utilidades; indemnización de antigüedad acumulada, bonificación por transferencia, prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, aumentos salariales, recargos legales y contractuales, reintegro de gastos y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, vacaciones fraccionadas, bono vacaciones fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos, salarios futuros, cancelación anticipo de fideicomiso y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a LA DEMANDANTE hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LA DEMANDANTE por lo expuesto en el presente documento y lo que fue cancelado por este concepto, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional, porque la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiéndole LA DEMANDANTE a la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte, S.A., un total, cabal y absoluto finiquito.CUARTA: LAS PARTES consideran que resulta más favorable a sus intereses, darle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes están conscientes ni seguras de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, declaran que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, LA DEMANDANTE declara libre de apremio, ante el Juez, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.QUINTA: En virtud de esta transacción LA DEMANDANTE, y por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de Quince Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Tres Bolívares con 10/100 (Bs. 15.394.703,10), descrita en la cláusula tercera, por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminada cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.SEXTA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre LA EMPRESA y LA DEMANDANTE, en consecuencia, de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES, éstas se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.SÉPTIMA: LAS PARTES acuerdan que respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado, en razón de la demanda intentada por LA DEMANDANTE y la presente transacción por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación del vínculo laboral, serán asumidas por cada una; por lo que LAS PARTES manifiestan expresamente y de forma recíproca no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente. OCTAVA: En virtud de esta transacción LA DEMANDANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de la presente transacción y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral, ni escrita. NOVENA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la Cosa Juzgada previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.716 del Código Civil, y en tal sentido solicitan al Ciudadano Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo que, previas verificaciones de Ley, le otorgue a la presente Transacción laboral LA HOMOLOGACIÓN correspondiente, dando así por terminado el proceso y ordenando el archivo del expediente. UNICO: Este Juzgado en vista de que la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de Orden Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la presente transacción y le otorga los efectos de Cosa Juzgada. Asimismo en vista de que le ha sido cancelado la totalidad de lo reclamado a la parte actora. Se ordena la terminación de la presente Causa y se ordena el Archivo del expediente .