REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy, 25 de Abril de 2007, siendo las 3:00 Pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: ZORAIDA MATOS, apoderada judicial de la parte actora inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.310, asimismo compareció el apoderado judicial de la parte demandada abogado Yobanny Kafrouni Mikare inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.015. Dándose inicio a la Audiencia, Las partes con la anuencia del Juez han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: Primero: Para los efectos de esta transacción se denominará a la parte actora “El Trabajador” y a la parte demandada “La Empresa” . Segundo: “La Empresa” acepta que “El Trabajador”” laboró para la misma desde la fecha 08 de Junio de 2005, hasta la fecha 29 de Diciembre de 2006, fecha en la que culminó la relación laboral por renuncia voluntaria. Tercero: “El Trabajador”” reclama a “La Empresa” la cantidad de Bs. (5.858.453,02) por los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la L.O.T la cantidad de Bs. (2.557.229,00), Intereses Generados Bs. (144.386,54), Fracción de Vacaciones (136.278,45), Fracción de Bono Vacacional (67.626,90),Cesta Tickets Pendientes (327.600,00),Diferencia de Salario Mínimo (60.750,00) Horas Extras Reclamadas (Décima Segunda) Bs.(1.282.290,94), Horas de Descanso (1.282.290,94).Cuarto: “La Empresa” no reconoce que adeude todos los conceptos reclamados a “El Trabajador””; pero en aras de llegar a una Mediación que evite gastos de recursos humanos y económicos, le ofrece cancelar al mismo la cantidad de Bs. (3.700.00,00) mediante cheque emitido por “La Empresa” a nombre de “El Trabajador” en fecha 04 de Mayo de 2007, en horas hábiles, en la sede del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas , de dicho pago se consignará diligencia suscrita por ambas partes con fotocopia del Cheque para ser agregado al expediente. Quinto: “La Empresa” a través del presente pago cancela los siguientes conceptos: Antigüedad acumulada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. (1.736.259,67) correspondiente a 75 días considerando un Salario base de Bs. 17.077, Diferencia de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 Parágrafo Único (30) días para un total de Bs. (734.314,20), Vacaciones Fraccionadas 7,5 días para un total de Bs. (128.081,25)Bono Vacacional Fraccionado 3,5 días para un total de Bs. (59.771,25) Fideicomiso (Bs.110.829,83), Diferencia de Horas Extras Bs. (427.430,00), Descansos Reclamados Bs. (1.282.290,94). Para un total de Bs. (4.478.977,10). A los cuales se le restará el monto de Bs. (791.907,00) por concepto de Preaviso no trabajado .Para un total de Bs. (3.687.070,10). Ahora bien la “La Empresa” acepta cancelar un pago único de Bs. (3.700.000,00), considerando que es este el único monto adeudado para con “El Trabajador”. Sexto: “El Trabajador” acepta el ofrecimiento realizado en este instante por “La Empresa” y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por concepto de índole laboral. Séptimo: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza de la presente transacción. Unico: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Dándose por terminada la presente Causa . Y no se ordenará el archivo de la misma hasta tanto no conste en autos la cancelación de lo establecido en esta Transacción.