REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy 09 de Abril de 2007, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada: ZORAIDA MATOS LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.310, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: ALIRIO DIAZ BALZA, titular de la cédula de identidad N° 18.046.308. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera que se ha producido la Admisión de los Hechos, alegados por el demandante y se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

Cursa al folio (01) del expediente, Solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano: ALIRIO DIAZ BALZA, titular de la cédula de identidad N° 18.046.308, venezolano, de 21 años de edad, de este domicilio. La parte actora manifiesta que laboraba bajo el oficio de BARMAN en la empresa “LA NUEVA CASA VECCHIA, C. A “, desde la fecha 11/08/2006, hasta la fecha 12/02/2007, cuando fue despedido sin causa justificada, por la propietaria de la empresa: Tiziani Marcuchi. Asimismo alegó que su Jornada de Trabajo era desde la 12:00 M a 4:00 PM y 8:00 PM a 12:00 A.M devengando un Salario Mensual de Bs. (1.400.000,00) Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares con cero céntimos. Asimismo solicitó la Notificación de la Empresa. Y la Calificación del Despido como injustificado, a los fines de que se ordene el Reenganche y el pago de los Salarios Caídos.

En fecha, 09 de Marzo de Dos mil Siete, el Alguacil deja constancia de haber practicado la notificación en la dirección descrita, certificándose dicha actuación, por Secretaría en fecha (20) Marzo de 2007.Transcurriendo de manera correcta el lapso de (10) días hábiles para la realización de la presente Audiencia Preliminar. En el entendido que no hubo despacho los días 29 de Marzo de 2007, ni el día 04 de Abril de 2007. Sin que en la presente fecha 09/04/2007, hiciese acto de presencia la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dejando constancia este Juzgado de la comparecencia únicamente de la apoderada judicial de la parte actora, quien consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de (02) folios útiles, sin anexos que se ordenó agregar al expediente de manera ilustrativa. En consecuencia se producen los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por Admisión de los Hechos. Por lo que este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. Por lo tanto, se condena a la parte demandada: “LA NUEVA CASA VECCHIA, C.A” a efectuar Reenganche efectivo del Trabajador: ALIRIO DIAZ BALZA, a su oficio y en su lugar de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento de su despido. Asimismo se condena a la parte demandada a la Cancelación de los Salarios Caídos o dejados de percibir por la parte actora desde la fecha en que fue Notificada 09 de Marzo de 2007 hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculados al Salario Normal diario señalado por la parte actora, excluyendo de dicho cálculo los lapsos que la causa estuvo paralizada por motivos no imputables por las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como vacaciones judiciales o huelgas de funcionarios tribunalicios, según sea el caso Tal cual como quedó establecido por la Jurisprudencia de fecha 28 de Octubre de 2003, expediente N° 03-470, en sentencia N° 742 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Se condena en Costas a la parte demandada. Por haberse declarado totalmente “Con Lugar” la demanda.

Se dejará transcurrir un lapso de (05) días hábiles a partir del día siguiente a la presente fecha, para que quede firme la presente decisión y permitir el ejercicio de recurso correspondiente a la parte demandada.