ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005269
PARTE ACTORA: GABRIEL RINCON MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NORBETO NETO RODRIGUES
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ SUBARU, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintisiete (27) de abril de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GABRIEL RINCON MARTINEZ parte actora, JUAN NORBETO NETO RODRIGUES, abogado, inscrito en los Inpreabogado bajo el No. 117.066, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR”y ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 29.485, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada “LA EMPRESA” dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el día 24 de octubre de 2005 hasta el 01 de agosto de 2006, fecha en que finalizo la relación por despido injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2006-005269.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000, 00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a , “EL TRABAJADOR”, a través de dos (02) pagos según se indica a continuación mediante Cheque: 1) a) Por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 750.000,00), que se cancelara en el día viernes cuatro (04) de Mayo de 2007, con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de GABRIEL RINCON MARTINEZ. b) Por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 750.000,00), que se cancelara en el día viernes once (11) de Mayo de 2007, con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de GABRIEL RINCON MARTINEZ.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciará por auto separado un vez que conste en autos el cumplimiento total del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Nelson Delgado
Los Presentes
|