ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003586
PARTE ACTORA: SHAKIRA JOHANNA CHITTY ROSAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Glen Atars
PARTE DEMANDADA: “ALCALDIA DE CHACAO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mildred Rojas
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de abril de 2007, siendo las 03:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana SHAKIRA JOHANNA CHITTY ROSAS, titular de la cédula de identidad N° 13.615.820, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano GLENN ATARS, titular de la cédula de identidad N° 13.672.841, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.202, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MILDRED ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.385.181, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.217, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO.”, según copia del poder que consta en autos, dándose inicio a la audiencia y terminada la misma: La parte actora y su apoderado judicial exponen: “Desistimos en este acto del presente procedimiento incoado contra la "ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO”, por cuanto recibimos pagos por conceptos de prestaciones sociales, indemnizaciones del 125 de LOT, salarios caídos y demás conceptos laborales por la cantidad total de Bs. 7.495.340,55 en dos (02) cheques del Banco de Venezuela y uno (01) de Banesco, en consecuencia el presente procedimiento no tiene razón de ser", y pedimos al Tribunal lo Homologue”. En este estado la apoderada judicial de la demandada exponen: “No tengo objeción alguna a lo expuesto por la parte actora”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No hay lugar a costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 146° y 195°. Se deja constancia que en este acto se devolvió los escritos de promoción de pruebas y sus recaudos consignados por las partes al inicio de la audiencia. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Henry Castro



Los Presentes.