REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



SENTENCIA




ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000343
PARTE ACTORA:MIGUEL ANTONIO PINILLA BERNAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA PROCURADORA DEL TRABAJO
APODERADO PARTE DEMANDADA: LEONCIO CORDERO Y JAIRO MATIZ B.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO M.A. HERNANDEZ C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2.007 siendo hora de despacho se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano , ANTONIO PINILLA BERNAL C.I. 3.199.190, en su condición de parte actora, su apoderada judicial la Procuradora del Trabajo MARIA CORREA I.P.S.A., 89.525, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los Abogados LEONCIO CORDERO Y JAIRO MATIZ B., I.P.S.A. Nros: 31.579 Y 97.555 respectivamente en su condición de apoderado judicial de la parte demandada., ESTACIONAMIENTO M. A. HERNANDEZ C.A., quienes manifiestan llegar al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; La parte demandada anteriormente señalada se compromete a cancelar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRESD MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CON 00/100 ( 2.733.629,00) los cuales serán cancelados mediante cheque numero 39000136 del Banco BANPRO, de la cuenta numero 01610056112056000130 mediante el presente cheque se cancelan los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Antigüedad, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas , indemnización por despido injustificado, domingos y días feriados, salarios retenidos correspondiente a una semana de trabajo. La parte actora manifiesta su completo acuerdo con el pago que se le hace en este acto, y otorga el más completo de los finiquitos a la demandada y declara en este acto que más nada tiene que reclamar a la empresa por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto que tenga origen en la relación laboral que lo unió a la empresa.. Por último solicitamos del Tribunal, se sirva devolver las pruebas consignadas en la primera audiencia asimismo homologué la presente transacción y se le dé el carácter de cosa Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente. Es todo”.
Este Tribunal en este estado deja expresa constancia que la presente transacción no será homologada y no se le dará carácter de cosa juzgada hasta tanto no conste en auto la constancia por parte de la parte actora de haber hecho efectivo el cheque.

La Juez
Arelis Jiménez M.

El Secretario







Parte Actora

MIGUEL ANTONIO PINILLA BERNAL


Abogada parte actora Procuradora del Trabajo.

MARIA CORREA


Apoderada parte Actora


LEONCIO CORDERO Y JAIRO MATIZ