ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000304
PARTE ACTORA: LEONER JESUS ROMERO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAISY LUCAS COLMENARES
PARTE DEMANDADA: FUNDAPOL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO Y FLOR MARIA PEREZ CARRILLO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 27 de Abril de 2007, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos LEONER JESUS ROMERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.469.737 en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial DAISY LUCAS COLMENARES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.163.487 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 115.484 y ALFREDO YEPES PINTO y FLOR MARIA PEREZ CARRILLO, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 5.300.280 y 4.427.503 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 22.616 y 102.953 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada FUNDAPOL, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El objeto de nuestra concurrencia a este despacho, una vez aceptada y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una transacción laboral regida por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazo a la DEMANDADA, al reenganche y pago de salarios dejados de percibir según consta en el expediente , en cuyo libelo alega: a) que presto sus servicios para esta la institución FUNDAPOL desde el 18-02-2005 hasta el día 18-01-2006, cuando fue despedido desempeñando el cargo de Jefe de Servicios Generales b) realizando labores inherentes al mismo por espacio de 11 meses c) Salario base diario de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 43.333,33 ). SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL. LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en virtud que no existe la intención de reenganchar al actor persistiendo en su despido y con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los derechos laborales y compromisos contraídos con el actor dentro de sus posibilidades presupuestarias atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE por la relación laboral existente hasta la fecha de su despido, con el objeto de transigir y dar por terminado esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro, las partes actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos siguientes: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades no canceladas, despido injustificado e indemnizaciones sustitutiva de preaviso por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS ( 5.522.809,12) y el pago de los salarios dejados de percibir en el presente proceso desde el día 30-10-2006, fecha en que fue notificada FUNDAPOL hasta el 27-abril-2007, fecha en que se hace el pago respectivo. Son 162 días a razón de Bs. 43.333,33 cada uno, cantidad que asciende al monto de SIETE MILLONES DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVEMTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.019.999,40). Total a cancelar DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.542.808,52) por conceptos de pago total de conceptos laborales y salarios dejados de percibir en el presente proceso. TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagara al DEMANDANTE la cantidad antes expresada en cheque girado a su favor el día 30 de abril de 2007 por ante este Circuito Judicial. CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN FINIQUITO: EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento. En virtud del presente finiquito. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de este transacción. QUINTA: DEMANDANTE Y DEMANDADA, respectivamente. En este estado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos a este digno Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional y nos sean expedidas sendas copias certificadas de la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir las sendas copias certificadas de la presente acta solicitadas por las partes. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado. Se agrega a los autos copia de la liquidación realizada.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Migdalia Montilla



El actor y su apoderada judicial



Los apoderados judiciales de la parte demandada