REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
Causa Nro. 6C-10993/07

JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA;

ACUSADO: FRANKLIN RAFAEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.981.510, domiciliado en la Urbanización El Paseo, Avenida 103, N° 108, El Limón, Estado Aragua.

DEFENSA: Defensa Pública, ABG. CINZIA DI FRANCESCANTONIO.

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal 1ero del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO;

SENTENCIA

Iniciada como fue la Audiencia Preliminar en esta causa el día 21 de Marzo de 2007, y oída la acusación formulada por el ciudadano Fiscal 1° del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ; así como las pruebas ofrecidas; oídos igualmente los alegatos de la Defensa Pública; esta Juez acordó admitir la Acusación totalmente, así como las pruebas ofrecidas y acoger la calificación fiscal, de los hechos como constitutivo del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal. Se le dio el uso de la palabra al defensor, quién manifestó que el acusado quería ejercer el derecho de admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal, después de haberle hecho saber al acusado sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que los exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberle explicado la existencia de las Alternativas a la prosecución del Proceso y la existencia del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos por el instrumento adjetivo penal, y haberle impuesto cual es el hecho que se le atribuye y su calificación, así como las consecuencias del procedimiento señalado por la defensa, le cedió el uso de la palabra al acusado FRANKLIN RAFAEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, quien después de haber aportado sus datos personales y señas particulares, su domicilio personal, profesión y lugar de trabajo, manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL CIUDADANO FISCAL, ESTOY CONSCIENTE DE LAS CONSECUENCIAS QUE ACARREA EL HABERME ACOGIDO A ESTE PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO PIDO SE ME IMPONGA LA PENA RESPECTIVA; IGUALMENTE MANIFIESTO QUE NO ME ENCUENTRO BAJO COACCIÓN O APREMIO ALGUNO”. Acto seguido la Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la sentencia, después de exponer a las partes y público los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 365 aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad queda redactada la sentencia de la siguiente manera:

CAPITULO I
(Hechos y circunstancias que fueron objeto del estudio)

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su acusación expuesta oralmente en la audiencia, imputa al ciudadano FRANKLIN RAFAEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; fundamentándose en la circunstancia de que el día 30 de Junio de 2002, siendo aproximadamente las 02:05 horas de la tarde, se observó que el hoy Acusado salió a veloz carrera de un vehículo con el radio reproductor del mismo en sus manos.

CAPITULO II
(Hechos que el Tribunal estima acreditados)

Con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado, en forma libre y espontánea ante el Tribunal en la audiencia oral y pública, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público como fundamento de la acusación, el Tribunal, por mandato legal considera acreditados los hechos narrados en la acusación fiscal, tal y como se indican en el Capítulo anterior.


CAPITULO IV
(Fundamentos de Derecho)

El Tribunal, una vez oída la exposición de manera libre y espontánea por parte del Acusado FRANKLIN RAFAEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ (antes identificado) a someterse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se procede de seguida a calcular la penalidad toda vez que con la admisión de los hechos esta Juzgadora no valora las pruebas presentadas, ya que se omite la realización del Juicio Oral y Público en relación a estos Acusados. Para el presente caso se realizan las rebajas correspondientes, siendo que el delito de HURTO AGRAVADO establece una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión y multa de hasta el cincuenta por ciento de la cosa dada, que sumados dan ocho (08) anos de prisión; y al realizarle la rebaja de pena establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena en definitiva quedará establecida en la cantidad de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo ésta la pena en definitiva a aplicar, y así se decide.