REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 02 de Abril de 2007
196° y 148°
CAUSA Nº: 6C-11341/07
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 19º MP: ABG. BARBARA MACCHIA
IMPUTADO: APONTE FRANCY AGUSTIN
DEFENSA: ABG. EDGAR FRANCO
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO
Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 19º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano APONTE FRANCY AGUSTÍN; quien se encontraba asistido de su defensor privado, Abg. EDGAR FRANCO, imputándole la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, en su cuarto supuesto de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y ofreció así mismo las pruebas que se evacuarán en Juicio. El Acusado fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía y se acordó mantener la Medida Privativa de Libertad en contra del Acusado de autos, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa en su intervención manifestó que ratificaba su escrito de excepciones presentado en su oportunidad, indicando que el escrito Acusatorio no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; indicando que las actas procesales son contradictorias, que la droga la encuentran a las afueras de la casa y que la casa que aparece en las fotos no es la de su representado. Solicitando por último que sean admitidas las pruebas promovidas en su escrito y se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido.
Como respuesta a la Defensa, esta Juzgadora procedió a pronunciarse en cuanto a las excepciones interpuestas por la defensa, y en tal sentido las declara sin lugar, por cuanto el Escrito Acusatorio interpuesto por la ciudadana Fiscal sí cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.