REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 30 de Abril de 2007
197° y 148°

CAUSA N°: 6C-10313/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 5° MP: ABG. FERNANDO MEDINA
IMPUTADO: TORRELLAS RAMIREZ MARIA JESUS
DEFENSOR: ABG. LUIS DOMACASE
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente Causa, encontrándose presente la Imputada TORRELLAS RAMIREZ MARÍA DE JESUS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.648.596, y domiciliado en el Barrio Las Tablitas, calle Jesús Hernández, Nº 19, Magdalena, Estado Aragua; su Defensor Privado, Abg. LUIS DOMACASE, así como el ciudadano Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. FERNANDO MEDINA. La Acusada le fueron impuestos sus derechos contemplados en los artículos 49 Ordinales 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor del Imputado el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez pasa a fundamentar mediante este Auto la decisión, de la siguiente manera:
A la Acusada el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto en el Artículo 258 ordinal 4º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Ante esta situación, la Imputada TORRELLAS RAMIREZ MARÍA DE JESUS, libre de coacción y advertido de sus derechos y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, “ADMITIO EL HECHO ATRIBUIDO, Y SOLICITO A SU FAVOR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Por su parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifestó su conformidad con la Alternativa propuesta.
Seguidamente esta Juzgadora verificó que los Imputados concurrieran a este acto libremente, sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento, de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Medida y de las cuales el Juez le advirtió a viva voz en la Audiencia del contenido del artículo 46 ejusdem; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente Causa el mencionado Beneficio, dado el quantum de la pena establecida en su límite máximo (tres (3) años); este Juez, una vez ADMITIDA la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, ACUERDA dicho Beneficio a favor de los Acusados presentes, y así se decide.