REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2004-004034
PARTE ACTORA: GONZALO RUIZ ALVARES, YOEL ENRIQUE MORA ARAQUE, JUAN BAUTISTA MORILLO VILLALOBOS, EUSTOQUIO MOLINA, JULIAN CARVAJAL BAUTISTA, WILLIANS DAVOIN, CARLOS EDUARDO JIMENEZ RAMIREZ, MIGUEL ARCANGEL CARRERO PRADA, ARCANGEL RAFAEL OROPEZA PERAZA y CARLOS JOSE SANCHEZ PRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 9.026.810, 15.421.053, 7.559.625, 4.817.115, 6.843.073, 6.203.123, 12.911.616, 8.705.819, 6.225.317 y 11.681.938, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DORIS COROMOTO GONZALEZ ARAUJO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.946 y otros.
CO-DEMANDADAS: COTECNICA CARACAS, C.A., COTECNICA C.A., COTECNICA CHACAO, COTECNICA LA BONANZA C.A., COTECNICA BARUTA, C.A., INVERSIONES COTECNICA CARACAS C.A., MANTENIMIENTOS URBANOS C.A., SERVICIOS PLASTICOS 405 C.A. y SERVICIOS COTECNICA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO VICENTE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.602
TERCERO INTERVINIENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, instaurada por los ciudadanos GONZALO RUIZ ALVARES, YOEL ENRIQUE MORA ARAQUE, JUAN BAUTISTA MORILLO VILLALOBOS, EUSTOQUIO MOLINA, JULIAN CARVAJAL BAUTISTA, WILLIANS DAVOIN, CARLOS EDUARDO JIMENEZ RAMIREZ, MIGUEL ARCANGEL CARRERO PRADA, ARCANGEL RAFAEL OROPEZA PERAZA y CARLOS JOSE SANCHEZ PRADO contra las empresas COTECNICA CARACAS, C.A., COTECNICA C.A., COTECNICA CHACAO, COTECNICA LA BONANZA C.A., COTECNICA BARUTA, C.A., INVERSIONES COTECNICA CARACAS C.A., MANTENIMIENTOS URBANOS C.A., SERVICIOS PLASTICOS 405 C.A. y SERVICIOS COTECNICA C.A.; la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 25 de noviembre de 2004. Demanda que fue admitida por auto de fecha 29 de noviembre de 2004, ordenándose emplazar a la empresa demandada en tal sentido
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, Abogada FANNY ELISABETH SALAS BARRETO, actuase en el expediente, conforme se observa de diligencia presentada en fecha 29 de marzo de 2006, a la presente fecha 13 de abril de 2007, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la fecha de la actuación indicada (29 de marzo de 2006) hasta la presente fecha 13 de abril de 2007, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por los ciudadanos: GONZALO RUIZ ALVARES, YOEL ENRIQUE MORA ARAQUE, JUAN BAUTISTA MORILLO VILLALOBOS, EUSTOQUIO MOLINA, JULIAN CARVAJAL BAUTISTA, WILLIANS DAVOIN, CARLOS EDUARDO JIMENEZ RAMIREZ, MIGUEL ARCANGEL CARRERO PRADA, ARCANGEL RAFAEL OROPEZA PERAZA y CARLOS JOSE SANCHEZ PRADO contra las empresas COTECNICA CARACAS, C.A., COTECNICA C.A., COTECNICA CHACAO, COTECNICA LA BONANZA C.A., COTECNICA BARUTA, C.A., INVERSIONES COTECNICA CARACAS C.A., MANTENIMIENTOS URBANOS C.A., SERVICIOS PLASTICOS 405 C.A. y SERVICIOS COTECNICA C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos trece (13) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° y 148°
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. MIGDALIA MONTILLA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MIGDALIA MONTILLA
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