N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000587
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA DIAMOND BELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA MIRABAL AROCHA y JULIA LOPEZ FAFIAN
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO DI PASQUALE CASTELLANOS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, dieciséis (16) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las Abogadas ISABEL MIRABAL AROCHA y JULIA LOPEZ FAFIAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.764 y 15.515, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadana DIAMOND BELLO CARMEN JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 5.966.201; y el Abogado GREGORIO DI PASQUALE CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.212., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondiente, y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: “La parte actora ciudadana: DIAMOND BELLO CARMEN JOSEFINA, representada en este acto por las Abogadas ISABEL MIRABAL AROCHA y JULIA LOPEZ FAFIAN, estando debidamente facultadas para ello, manifiestan en el presente acto, desistir del procedimiento instaurado en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES; y por su parte la representación judicial de la demandada VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Abogado GREGORIO DI PASQUALE CASTELLANOS, conviene en el desistimiento del procedimiento planteado; por lo que ambas partes, solicitan al Tribunal se homologue el presente desistimiento y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y por tanto el Desistimiento planteado en los términos expresados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. MIGDALIA MONTILLA