N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003183
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMON OLAIZOLA SANDOVAL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MOMPEL SALAZAR LOURDES YESENIA
CO-DEMANDADAS: ORQUESTA BILLO´S CARACAS BOY´S, SONIDOS BILLO´S, C.A., BILLO´S REPRESENTACIONES, C.A., INVERSIONES FROMETAS, C.A. y REPRESENTACIONES BILLO FROMETA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS CO-DEMANDADAS: POR LAS EMPRESAS: INVERSIONES FROMETAS, C.A. y REPRESENTACIONES BILLO FROMETA, C.A., ABOGADO TELMO JOSE PEREZ QUIROZ. LAS RESTANTES CO-DEMANDADAS NO ACREDITARON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, el Abogado TELMO JOSE PEREZ QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.968, en su carácter de Representante Legal de las co-demandadas INVERSIONES FROMETAS, C.A. y REPRESENTACIONES BILLO FROMETA, C.A. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JOSE RAMON OLAIZOLA SANDOVAL no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 148°. Asimismo con vista al pronunciamiento emitido se procedió a la devolución de las pruebas promovidas por la parte demandada, y se dejó expresa constancia de que las presentadas por la parte actora, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.)
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MIGDALIA MONTILLA
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