N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002802
PARTE ACTORA: ROSA MERCEDES MOTA y WILMEN ESTEBAN SALAZAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO
CO-DEMANDADAS: AGENCIA DE FESTEJOS ELITE, S.R.L. y FESTEJOS HOLIDAYS, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR OSWALDO DASILVA MAITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la Abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.203, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos: ROSA MERCEDES MOTA y WILMEN ESTEBAN SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.832.287 y 12.614.036, respectivamente; y el Abogado CESAR OSWALDO DASILVA MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.093, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas AGENCIA DE FESTEJOS ELITE, S.R.L. y FESTEJOS HOLIDAYS, S.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido las empresas co-demandadas AGENCIA DE FESTEJOS ELITE, S.R.L. y FESTEJOS HOLIDAYS, S.A., representadas en este acto por el Abogado CESAR OSWALDO DASILVA MAITA; a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadanos:
1.- ROSA MERCEDES MOTA la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.514.064,36), pago que se hará efectivo en tres partes, la primera en el presente acto, por la cantidad de Bs. 1.603.264,36, mediante cheque signado con el N° 11706303, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela; la segunda para hacerse efectiva el día lunes 30/04/2007, por la cantidad de Bs. 1.955.400,18; y la tercera y última parte en fecha 14/05/2007, por la misma suma de Bs. 1.955.400,18; y
2.- WILMEN ESTEBAN SALAZAR la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA, CON DOS CENTIMOS (Bs. 7.548.590,02), pago que se hará efectivo en tres partes, la primera en el presente acto, por la cantidad de Bs. 2.448.590,02, mediante cheque signado con el N° 16165692, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal; la segunda para hacerse efectiva el día lunes 07/05/2007, por la cantidad de Bs. 2.550.000,00; y la tercera y última parte en fecha 21/05/2007, por la misma suma de Bs. 2.550.000,00.
Pagos que cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos. Por su parte la Abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos: ROSA MERCEDES MOTA y WILMEN ESTEBAN SALAZAR, estando debidamente facultada para ello, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MIGDALIA MONTILLA