REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
PARTE ACTORA: GONZALEZ ODALYS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.012.250.
APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GEIMY BRITO, JOSE LLOVERA, MIRNA PRIETO, ILIA GONZALEZ y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números92.989, 108.349, 92.909 y 76.080 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DRONOCA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por la ciudadana ODALYS GONZALEZ contra la DRONOCA C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 7 de febrero de 2007 librándose el correspondiente cartel de notificación.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 5 de marzo de 2007, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 2 de abril de 2007.
En esta misma fecha le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe declarar la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
Se inició la relación de trabajo desde el 04 de septiembre de 1989 comenzó a prestar servicios para DRONOCA C.A. desempeñando el cargo de facturación y venta de medicinas, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 7:30a.m. a 4:30 pm. devengando un salario de Bs.465.000,oo pero en fecha 18 de mayo de 2006 fue despedida injustificadamente.
Ahora bien, visto que ha sido imposible lograr el pago de sus prestaciones sociales, procedió a reclamar lo que por derecho le corresponde:
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declara la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
1.- Utilidades Fraccionadas
La cantidad Bs.1.164.375,oo a razón de 75 días por un salario diario de Bs.15.525,oo
2.- Vacaciones Fraccionadas
La cantidad Bs.652.050,oo a razón de 42 días por un salario diario de Bs.15.525,oo
3.- Indemnización por despido injustificado
La cantidad Bs.2.516.343,oo a razón de 150 días por un salario diario integral de Bs. 16.775,oo
4.- Indemnización Sustitutiva del preaviso
La cantidad Bs.1.509.750,oo a razón de 90 días por un salario diario integral de Bs. 16.775,oo
Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo.
Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Procede la indexacción judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento de la notificación de la demanda hasta que se decrete la ejecución.
Ahora bien, en caso que el demandado no cumpla voluntariamente con la sentencia, se realizará nueva experticia, calcular nuevamente intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexacción sobre las cantidades condenadas, la cual deberá ser calculada de la misma manera y mediante la misma experticia realizada por un solo experto que nombre el Tribunal ejecutor; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana ODALYS GONZALEZ contra la DRONOCA C.A., ambas partes plenamente identificados en este fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la litis.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil siete (2007).