ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-005407
PARTE ACTORA:
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD 7 COLINAS, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA GALEANO CARDONA
MOTIVO: Cobro de Cesta Tickets


Hoy, 24 de Abril de 2007, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano FELIX KEY LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.527.627, en su carácter de parte actora debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores ILIA MARINA GONZALEZ, IPSA Nro. 76.080. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio GLORIA GALEANO CARDONA, IPSA Nro. 20.299, en su carácter de apoderada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la parte actora la suma total de Bs. 1.000.000,00 a cancelar en este mismo acto, mediante cheque Nro. 06319771, girado contra la cuenta corriente Banco Venezolano de Crédito Nro. 0108000309. La parte actora acepta la oferta presentada a los fines de dar por terminado el presente juicio y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Asimismo, manifiesta recibir conforme el cheque antes descrito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Kelly Sirit