REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil siete (2007)
194º y 145º

AP21-S-2007-000625

Visto el anterior escrito de reforma de la presente Solicitud de calificación de Despido, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la lectura y análisis del escrito de reforma presentado por la parte actora se advierte que al señalar a la parte accionada, enuncia la existencia de un “Grupo de Empresas”, y enumera varia empresas que a su decir conforma el referido grupo, situación que cobraría importancia si se tratase la acción incoada del cobro de prestaciones sociales, sin embargo la presente resulta ser una “solicitud de calificación de despido”, por lo que es apropiado y necesario a los fines de la admisión precisar a cuál de las empresas solicita su reenganche y pago de los salarios caído.
En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez

El Secretario

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


Abog. Claudia Yánez Correa