REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (02) de abril de dos mil siete (2007).
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-003932

Visto el escrito transaccional de fecha 27.03.2007 presentado por los abogados Mickel Amezquita y Gloria Galeano en su carácter de apoderados de la parte actora y demandada, respectivamente, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano Mauro Guarismo Ramírez contra de la sociedad mercantil “Seguridad Siete Colinas y Organización Técnica de Seguridad”, este Juzgado previa, revisión del escrito presentado y en vista que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador tal como lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo establecido en del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el ultimó pago acordado.

El Juez,

Abg. Aníbal Abreu
La Secretaria,

Abg. Claudia E. Yánez C.