ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004256
PARTE ACTORA: NIRSO LOZADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES MILIAN CORREA, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO
PARTE DEMANDADA: RECLUTAMIENTO Y SELECCION 007, C.A. y SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AREBALO JOSE FRANCO CEDEÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de abril de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NIRSO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.903, en su carácter de actor y los ciudadanos abogados MILIAN CORREA y BRITO JOSE JOAQUIN, inscritos en el IPSA bajo los N° 42.227 y 50.108, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia .En este estado la parte demandada con el objeto de poner fin a este proceso toma la palabra y ofrece el pago de la cantidad única de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.500.000,00), este pago se ofrece hacer en un solo y único monto mediante cheque girado a nombre del actor en fecha 13 de abril de 2007. En este estado la parte actora visto el ofrecimiento lo considera conjuntamente con su abogada y acepta conforme, manifestando que con la materialización de este pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno. En este estado vito el acuerdo de las partes y por cuanto la mediación a sido positiva ya que no se violentan normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, se le imparte la homologación y se le de fuerza de cosa juzgada, de conformidad a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago pendiente será materializado en la oportunidad y forma acordados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial. Luego de lo cual este juzgado se pronunciará mediante auto separado sobre el cierre y archivo del expediente.
El Juez
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Claudia Yanez
El actor y su apoderada judicial:
El apoderado de la demandada:
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