REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-001240
Vista diligencia de fecha 28.03.2007, en la cual consignan escrito transaccional, el ciudadano Richard Medina debidamente asistido por la abogada Mirian Sanoja y el abogado Kunio Hasuike en su carácter de apoderado judicial de la demandada este Juzgado previa, revisión de la facultad conferida en el Instrumento Poder otorgado por la parte al referido profesional del derecho y por cuanto en la transacción celebrada , no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, vista la solicitud de copia certificada del escrito transaccional y del presente auto este Juzgado la acuerda de conformidad a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Abg. Aníbal Abreu
Abg. Claudia Yánez Correa
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