REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007).
197º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2007-001206
Visto el escrito transaccional de fecha 30.03.2007, presentado por el ciudadano Ángel Ramón Rodríguez García, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Ramón Chacín, y por la parte oferente su apoderado judicial Jesús Leopoldo, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil “INVERSIONES R.6 99, C.A.” a favor del ciudadano ÁNGEL RAMÓN RODRÍGUEZ GARCÍA, este Juzgado previa, revisión del escrito presentado y en vista que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador tal como lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado. Por ultimo, se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto que las acuerda de conformidad a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Aníbal Abreu
La Secretaria,
Abg. Claudia E. Yánez C.