REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : AP21-L-2007-000502

Visto el escrito transaccional de fecha 30.03.2007, presentado por los ciudadanos YLENI DURAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y BLANCA SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ambas plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda por concepto de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARIA NELLY TORO ANDRADE contra FARMACIA MEDICAR PROVEMED, este Juzgado previa revisión del escrito presentado y en vista que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador tal como lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo establecido en del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza Titular



Abog. Katiuska Villalba Sira
La Secretaria


Abog. Claudia Yánez Correa