ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2005-001783.
PARTE ACTORA: MILENA JOSEFINA PAREDES ORTUÑO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VANESHKA DEL CARMEN LOPEZ FRANCO.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CARACAS PARA LOS NIÑOS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, dos (2) de abril de 2007, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante éste Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana MILENA JOSEFINA PAREDES ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.384.140, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada VANESHKA DEL CARMEN LOPEZ FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.535; la abogada VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.232, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, FUNDACION CARACAS PARA LOS NIÑOS; dándose inicio a la audiencia. Seguidamente la parte actora, con la debida asistencia de su abogada, y la apoderada judicial de la demandada, manifiestan al Tribunal, que vista la Mediación de la Jueza, hemos acordado por la vía conciliatoria, de mutuo y amistoso acuerdo, cediendo ambas partes en los derechos que nos corresponden, a los fines de ponerle fin a la presente controversia, un pago único transaccional, por los derechos legales y contractuales que le corresponden a la ciudadana MILENA JOSEFINA PAREDES ORTUÑO, la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.6.225.977,34), dicha cantidad cancela mediante cheque número 49608780, de la cuenta 01340016440161142867, librado contra el Banco Banesco, a la orden de la accionante; seguidamente a los mismos fines, la accionante declara que recibe conforme el antes identificado efecto de comercio, y que nada tiene que reclamar a la FUNDACION CARACAS PARA LOS NIÑOS, por los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que mantuvo con ésta. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su homologación al presente acuerdo, en consecuencia de por terminado el procedimiento. En este estado el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación a la Transacción celebrada por las partes, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el cierre informático y archivo del expediente.-
La Juez La Parte Actora y su Apoderada Judicial.
Abog. Jhacnini Torres
La Apoderada Judicial de la Demandada.
El Secretario,
Abog. Tomás Mejías
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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