ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2007-000003.
PARTE ACTORA: YORMAN JOSE HERNANDEZ CHAPELLIN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA BUNIMOV BEHRENS y RAFAEL ANGEL DOMINGUEZ MENDOZA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-
Hoy, dos (2) de abril de 2007, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y comparecieron, los abogados, ELIANA BUNIMOV BEHRENS y RAFAEL ANGEL DOMINGUEZ MENDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.434 y 105.112, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, carácter que acreditan mediante instrumento poder, constante en cuatro (4) folios útiles, que en original ad efectum videndi y consigna en copia fotostáticas, consigna en copia fotostáticas. Acto seguido el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte actora, ciudadano, YORMAN JOSE HERNANDEZ CHAPELLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.492.377, de este domicilio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 148°.
La Juez,
Abog. Jhacnini Torres
Los Apoderados Judiciales de la Demandada.
El Secretario,
Abog. Tomás Mejías Alvarado.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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