REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO (21°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2007-000705
PARTE ACTORA:OMAR ORLANDO ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: HOTEL EUROBUILDING
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORLANDO ALVARADO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, veintisiete (27) de abril de 2007, a las 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, el ciudadano OMAR ORLANDO ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.288.830, la abogada SUSANA RINCON, apoderada judicial de la parte actora, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.393, Procuradora del Trabajo, quien en lo sucesivo y para todos los efectos de este documento se denominará EL ACTOR, por una parte y por la otra la empresa EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, ampliamente identificada en el cuerpo de este expediente, representada en este acto por su Apoderado Judicial RAFAEL PERAZA DURAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9298, según consta del poder que cursa en autos, la cual en lo sucesivo y para todos los efectos del presente documento se denominará LA PARTE DEMANDADA.- PRIMERO: Considerando que EL ACTOR accionó contra LA PARTE DEMANDADA, en solicitud de reenganche y pago de salarios caídos conforme al procedimiento de estabilidad, pautado en los artículos 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, por cuanto EL ACTOR, ha considerado y estudiado su posición en el proceso, DESISTE FORMALMENTE del procedimiento de estabilidad (reenganche y pago de salarios caídos) que intentó en fecha 12 de febrero de 2007. SEGUNDO: EL ACTOR y LA PARTE DEMANDADA, han considerado y tratado la posibilidad de un arreglo amistoso de la controversia surgida a tal efecto y a los fines de evitar litigios futuros se han hecho reciprocas concesiones para arribar a una transacción, sobre las premisas siguientes: EL ACTOR, reclama por concepto de prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral, nacidas de su relación de trabajo con la empresa EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A., para la que prestó servicios y ocupó el cargo de Electricista, desde el día 08 de noviembre de 1999 hasta el día 06 de febrero de 2007, la cantidad total de Bs. 21.982.520,83, que deriva de los conceptos siguientes: por concepto de la prestación de antigüedad la cantidad Bs. 10.270.746,69; por concepto de utilidades fraccionadas año 06/07 la cantidad de Bs. 469.656,41; por concepto de vacaciones fraccionadas 06/07 la cantidad de Bs. 240.980,40; por concepto de Bonificación Cláusula 41 Convención Colectiva vigente la cantidad de Bs. 8.333,32; por concepto de indemnización de antigüedad por despido injustificado y la indemnización de preaviso por despido injustificado la cantidad de Bs. 8.615.558,70 y por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs. 2.379.535,26, para un total de Bs. 21.984.910,78, a esta cantidad debe deducirse el monto correspondiente al INCE por la cantidad de Bs. 2.389,95, todo lo cual suma la cantidad reclamada de Bs. 21.982.520,83 arriba señalada. LA PARTE DEMANDADA, como lo ha expresado, rechaza las pretensiones de EL ACTOR, pero siempre orientada sobre la base del principio de conciliación de las controversias y en atención a la solicitud de EL ACTOR de transigir y a los fines de dar por concluido el presente juicio, evitar litigios o reclamaciones futuras y luego de hacerse mutuas y reciprocas concesiones, en tal sentido ambas partes hemos acordado en celebrar la presente transacción a tenor de lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil, de acuerdo las cláusulas siguientes: 1.- LA PARTE DEMANDADA como ya se expresó, en atención a la solicitud de EL ACTOR, con el objeto de poner fin al presente juicio y evitar litigios futuros, proponen pagarle a EL ACTOR, la suma total de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.982.520,83) de la manera siguiente: la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.819.388,883) en este acto y mediante dos (2) cheques identificados con los números 81609391 y 39610056 respectivamente, girados contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, y el saldo de NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 9.163.132,00) que se encuentran a la orden de EL ACTOR, en el Banco BANESCO en cuenta de fideicomiso y para su retiro EL ACTOR recibirá de la Gerencia de Recursos Humanos de LA PARTE DEMANDA oficio correspondiente. El monto anterior comprende todas los conceptos reclamados, así como todos aquellos que puedan derivarse de la relación laboral que existió y sobre los cuales y sus montos las partes se han hecho reciprocas concesiones hasta arribar a la suma global señalada, costas y honorarios profesionales derivados del juicio. 2.- EL ACTOR acepta el pago que en este mismo acto le hace LA PARTE DEMANDADA, por satisfacer sus aspiraciones y derechos.- 3.- EL ACTOR y LA PARTE DEMANDADA manifiestan estar de acuerdo con el contenido de esta transacción, se imparten total finiquito, declaran expresamente que nada quedan a deberse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes y transado en este documento y solicitan su homologación por la ciudadana Jueza; y, piden que previo el cumplimiento de las formalidades legales se expidan dos (2) copias certificadas de esta transacción, del auto de homologación y del auto que la acuerde. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.
La Juez

El Secretario

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Carlos Moreno



Actor y apoderada judicial Apoderado judicial de la parte demandada