REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2004-001087
Se observa, que se inicia el presente procedimiento de Prestaciones Sociales presentada por el demandante, en fecha 07 de octubre de 2004.
Se dictó auto de recibo en fecha 13 de octubre de 2004. Se admite la presente Calificación de Despido mediante auto de la misma fecha.
A la presente fecha 03 de Abril de 2007, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto de admisión 13 de octubre de 2004 hasta la presente fecha 03 de abril de 2007 ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano LENIS HUMBERTO CONTRERAS GELVEZ contra AUTOSERVICIOS EL JUNQUITO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
La Juez
El Secretario
Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abog. Carlos Moreno
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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