REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas


ASUNTO: AP21-L-2006-005568

Visto que el presente juicio se inició por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana BETSY DEL VALLE MORA ROJAS, en contra del REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la Vicepresidencia, debidamente representado por la abogada en ejercicio JUAN JOSE AVILA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº. 98.479, este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 11 de abril de 2007, este Juzgado ordenó abrir una articulación probatoria, de ocho (8) días hábiles siguientes al auto ut supra mencionado a los fines de que la parte actora procediera a probar en autos el agotamiento de la vía administrativa, previsto en los artículos 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica.
2.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la publicación del auto de fecha 11/04/2007, hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los ocho (8) días hábiles otorgados para corregir, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el 24 de abril de 2007 para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha de 11/04/2007.
Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica y el articulo177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana BETSY DEL VALLE MORA ROJAS, en contra del REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la Vicepresidencia.




ABOG. GERALDINE EUGENNE LOUIS NUÑEZ
LA JUEZ


ABOG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO