REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004900
PARTE ACTORA: JANET CESAR DE POZARNIK
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MALAVE MALAVE, FRANCISCO CUMANA SILVA
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARTINEZ, ANGEL BRAVO y JOAQUIN SILVEIRA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy dos (02) de abril de dos mil siete (2007), este Juzgado levanta la presente acta mediante la cual deja constancia que el día 28 de marzo del año en curso, siendo las 11:00 A.M, le fue asignado el presente expediente, previa distribución realizada, a este Juzgado, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar fijada para las 11:00 A.M, sin embargo, este Juzgado no pudo levantar el acta respectiva en ese momento, y aplicar las consecuencias jurídicas señaladas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, considerar desistido el procedimiento y terminado el proceso, como consecuencia de la incomparecencia a la audiencia preliminar, de la parte actora en la presente causa, ciudadana JANET CESAR DE POZARNIK, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; todo ello motivado a que en el referido día, una vez asignado el presente expediente y anunciado el acto por el alguacil encargado, compareció a la referida audiencia la representación judicial de la parte demandada en la presente causa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), y no compareció la parte actora ciudadana JANET CESAR DE POZARNIK, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, como se indicó precedentemente. Ahora bien en el momento en el que este Juzgador se disponía a registrar las actuaciones correspondiente en el Sistema Informático Juris 2000 de este Circuito Judicial del Trabajo, se fue la energía eléctrica en el edifico e inmediatamente se presentó un alguacil, al despacho, quien manifestó que debíamos evacuar la sede del Circuito. Por consiguiente, en virtud de los hechos ocurridos en el día 28-03-2007, así como de conformidad con lo señalado en el decreto Nº:47 emanado por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha, pasa este Juzgado a levantar la presente acta en los siguientes términos:
En el día de hoy Dos (02) de Abril de 2007, este Juzgado levanta la presente acta mediante la cual deja constancia de que el día 28 de marzo de 2007, en virtud de la celebración de la audiencia preliminar en el presente expediente, el mismo fue asignado, previa distribución realizada, a este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, siendo la misma fijada para las 11:00 A.M del referido día, dejándose constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar, de la parte actora en la presente causa, ciudadana JANET CESAR DE POZARNIK, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgado deja constancia que compareció a la referida audiencia el abogado JOAQUIN SILVEIRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº:29.234, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), quien presentó poder en original y en copia, los cuales como consecuencia de la evacuación ordenada, en ese instante, no fueron recibidos por este Juzgador, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del area metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado ordena anexar a la presente decisión copia certificada del listado de control de asistencia de Audiencias pautadas para el día 28-03-2007, a las 11:00 A.M, así como copia simple del Decreto Nº:47 emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 29-‘3-2007 y copia simple de oficio Nº: 593/2007, de fecha 29-03-2007, enviado por la Oficina de apoyo a la actividad Jurisdiccional Del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas y dirigido a este Juzgado. Coordinación Judicial. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 196°.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abog. Oscar Rojas.
Los Presentes:
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente desición, publicándose y registrándose la misma.
El Secretario.
Abog. Oscar Rojas.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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