REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004728
PARTE ACTORA: MARGARETE MURAL DE VALE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUALFREDO BLANCO PÉREZ IPSA Nº: 53.773
PARTE DEMANDADA: CENDRE y ENZO PIRRUCCIO PIZZO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO ROJAS IPSA Nº: 32.022
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Abril de 2007, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GUALFREDO BLANCO PÉREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el : Nº: 53.773, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MARGARETE MURAL DE VALE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-4.198.413, tal como consta de poder que cursa en los autos y la abogada YAMIRA MARCANO ROJAS IPSA, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 32.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, CENDRE y ENZO PIRRUCCIO PIZZO, tal como consta de poder que cursas en los autos, quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, CENDRE y ENZO PIRRUCCIO PIZZO expone: En nombre de mí representada, ofrezco cancelar en este acto a la parte actora ciudadana MARGARETE MURAL DE VALE, ampliamente identificada en autos, la cantidad total de Bs. 12.223.390,63 cantidad que comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad nuevo régimen, desde 1997, Bs.10.708.828,86; intereses sobre prestaciones la cantidad de Bs. 4.927.491,90; vacaciones fraccionadas 7,5 días por la cantidad de Bs. 228.403,25; bono vacacional fraccionado 5,25 días la cantidad de Bs.159.882,28; utilidades fraccionadas 12,5 días por la cantidad de Bs.380.672,08, arrojando un total de Bs.16.405.728,37. Dicha cantidad que se le deduce los montos que por anticipo por antigüedad fueron cancelados a la trabajadora demandante y el preaviso no trabajado, que ascienden a la cantidad de Bs. 4.613.613,00. Siendo la cantidad neta a pagar bs.11.792.115, 37, cantidad esta que corresponde a las prestaciones sociales adeudadas desde la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en el año 1997. Igualmente procedo a ofrecer y pagar en este acto la cantidad de Bs. 431.275,26 por concepto de antigüedad antigua régimen desde la fecha de ingreso 1989 hasta junio de 1997, 240 días a razón de un salario de Bs. 36.000,00 mensual y un salario promedio de Bs.40200,00 mensuales, dando la cantidad de Bs. 321.600,00; bono de transferencia 240 días a razón de un salario de Bs. 36.000 mensuales, nos arroja la cantidad de Bs. 288.000,00; intereses sobre antigüedad la cantidad Bs.126.185,26, lo cual arroja un total de Bs. 735.785,26. A esta cantidad se le deduce los anticipos cancelados de Bs.304.510, 00 y quedando un total a cancelar de Bs. 431.275,26 por dichos conceptos. En virtud de existir una diferencia en el monto descrito por motivo de esta demanda por Bs.43.123, 71, ofrezco cancelarlo en este acto, siendo el monto total a cancelar por todos los conceptos mencionados la cantidad de Bs. 12.223.390,63, la cual procedo a cancelar en dos cheques a nombre de la ciudadana MARGARETE MURAL DE VALE, el primero por la cantidad de Bs. 11.748.991,66 cheque de gerencia N°:00002965, girado contra el Banco de Venezuela, no endosable y de fecha 06 de Marzo de 2007. Un segundo cheque no endosable Nº: S-9266002978 por la cantidad de Bs. 474.398,00, a nombre de MARGARETE MURAL DE VALE, de fecha 25-04-2007 y girado contra el Banco de Venezuela. Los referidos cheques cubren la cantidad ofertada en este acto. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: Vista la exposición de la representante judicial de CENDRE y ENZO PIRRUCCIO PIZZO, partes demandada en la presente causa, y constatado con los soportes físicos de las deducciones expresadas, acepto el ofrecimiento que en este acto se hace a favor de mi representada. Es todo. Por último las partes solicitan a este Juzgado, le imparta la correspondiente homologación del presente acuerdo y se de por terminado el presente procedimiento, así como el archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abog. Oscar Javier Rojas.
Los Presentes:
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