REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000990
PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE TORRES MENDEZ, GERARDO JOSE CARRERO MEDINA y ROSA MARIA MONTOYA PEDRAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DIAZ, FREDDLYN MORALES, JOSE DE JESUS DIAZ, FREDDLYN MORALES y JOSE DE JESUS DIAZ, FREDDLYN MORALES
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARIN VANESA GIL RICO IPSA Nº: 117.222
MOTIVO: JUBILACION
En el día hábil de hoy Veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadanos EDGAR ENRIQUE TORRES MENDEZ, GERARDO JOSE CARRERO MEDINA y ROSA MARIA MONTOYA PEDRAZA, no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia del ciudadana, KARIN VANESA GIL RICO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 117.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), tal como consta de poder que en copia certificada es presentado a la vista del Juez, así como copia simple, la cual previa su confrontación con la referida copia certificada, la misma es agregada a los autos en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Oscar Javier rojas.
Los Presentes:
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
El Secretario
Abg. Oscar Javier rojas.
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